20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 1.201 del Código Civil

Una historia "escrita" de a dos

La Cámara Civil y Comercial de Necochea no hizo lugar a la demanda de un hombre que se negó a escriturar en un 50% el inmueble que poseía junto a su ex cónyuge, ya que reclamaba dinero de las “mejoras” que llevó a cabo en el hogar.

 

En los autos “M., E. F. c/M., B. R. s/Cumplimiento de contrato”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea rechazaron la acción de un hombre que reclamaba el reintegro de los aportes que realizó para mejorar el inmueble que tenía junto a su ex cónyuge.

Pero el detalle de la historia radica en que, según afirmó la accionada, el actor llevó a cabo su reclamo sin previo aviso y poco antes del encuentro en el cual iban a escriturar la propiedad en un 50% para cada uno. Fue entonces cuando el hombre reclamó el dinero y la mujer decidió, entonces, no presentarse a la escrituración.

La actora alegó entre sus argumentos que al verse ante esta situación se amparó en las previsiones normativas del artículo 1.201 del Código Civil, precisando para ello que el modo de reclamo del actor hizo que las obligaciones se vieran “correlativizadas”.

En el artículo citado por la accionada se expresa que “en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo”.

Los jueces destacaron que “de la prueba rendida cabe inferir que integrando el proyecto familiar se encontraba la adquisición y posterior refacción de la vivienda, a la par que la venta al conviviente M. –a un precio sugestivamente inferior a la tasación inmobiliaria-  de la mitad indivisa de tal inmueble, todo lo cual revela una clara intención de parificar patrimonialmente a las partes. Esta finalidad fue sostenida por ellas luego de la separación, tal como lo refleja la puesta en venta del inmueble conforme refiere la martillera actuante”.

Los magistrados entendieron que “todo ese contexto permite concluir que la motivación de la serie de actos no era otra que aplicar un apartado del régimen del matrimonio a algunos aspectos de la situación de convivencia que unía a las partes”.

“En otros términos, existió un acuerdo entre los convivientes por el cual los lotes -y sus accesorios- que conformaban la casa habitación pertenecerían por partes iguales a ambos (tal como ha quedado firme en los autos acumulados sobre cumplimiento de contrato) y la solución que prevé el Código Civil para casos análogos es que las mejoras pasen a integrarse a los bienes comunes y adquieran también esa calidad”, manifestaron los camaristas.

Los vocales no desconocieron que “la mayoría de la doctrina consultada coincide en que, como regla, no deben aplicarse las normas del matrimonio a la convivencia de parejas, pues, según se afirma, ello violentaría la principal razón por la cual las parejas no se casan, la que sería mantener su libertad al sustraerse de tales normas imperativas”.

“Sin embargo no siempre la libertad está asociada a esa decisión, pues en algún caso viene impuesta por las historias de los integrantes, quienes tienen como impedimento un matrimonio anterior que subsiste”, aclararon los miembros de la Cámara.
 
“Asimismo no puede soslayarse que en muchos casos lo que sucede en nuestras sociedades es que la pretendida “unión libre” de una pareja no es sino el resultado de una imposición del integrante más poderoso de una desigual relación –generalmente el hombre- para sustraer su patrimonio de los posibles efectos de una ruptura; de donde el respeto por la libertad queda algo desdibujado desde el comienzo mismo de la unión”, precisaron los sentenciantes.

“Así lo ha reconocido tácitamente el legislador nacional al referirse a la violencia económica y patrimonial ejercida contra la mujer”, expresaron en este mismo sentido los jueces.

Los magistrados alegaron que “la pretensión del actor por cobro de las mejoras no puede prosperar pues carece del derecho a reclamar aquellas que conforme voluntad común fueron introducidas en un bien perteneciente a ambas partes; siguiéndose así el principio de la norma análoga vigente en el régimen patrimonial del matrimonio que indica que las mejoras introducidas a bienes comunes durante la vigencia de la sociedad conyugal participan de la calidad de bienes comunes”.

“Admitir la pretensión de cobro importaría, por otro lado, permitir al actor demandante del costo de los supuestos gastos, ponerse en contradicción con su decisión de establecer un modo de regular sus relaciones patrimoniales con su anterior pareja, puesto que si lo que se pretendía era que fuesen ambos dueños de la cosa común y además se trataba de la vivienda familiar, la consecuencia natural era que se ganaran las mejoras para ambos”, concluyeron los camaristas.
 



dju

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