20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

O teletrabajo o indemnización

La Cámara Laboral consideró que cambiar la modalidad de teletrabajo a tareas en una oficina a 25 km de distancia configuraba un despido indirecto. Entendió que ese cambio “excedió claramente los límites del ius variandi en tanto alteró el horario y lugar de prestación de servicios que también integran la estructura de la relación laboral”.

 

La causa “Cacciaguerra Andrea Noemí y otro c/ Directv S.A s/Despido”, se inició cuando dos empleadas de la empresa, que prestaban tareas por la modalidad de teletrabajo desde su hogar en capital federal, fueron comunicadas que en virtud de la caída del sistema, debían presentarse a trabajar a la sede central.

A misma había sido posteriormente trasladada a la localidad de Munro, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, es decir, a más de 25 kilómetros de dónde las actoras comenzaron a trabajar. Del sistema, se volver.

Ambas enviaron sendos telegramas intimando a retornar a la modalidad anterior de trabajo, que fueron rechazados invocando que, al ser solucionado el problema, se volvería a trabajar como inicialmente se hacía.

Como no hubo solución en el tiempo, ambas enviaron los telegramas relatando que se consideraban despedidas, debido al exceso del ius variandi que ejercía la empleadora.

El fallo de Primera Instancia acogió los planteos, bajo la premisa de que “el cambio del lugar de trabajo conllevó una alteración de horarios en la vida de las trabajadoras, quienes tienen hijos menores a su cargo y son estudiantes de una carrera universitaria”.

Apelada la decisión por la empresa, la causa llegó a conocimiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en un fallo suscripto por los jueces Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino, decidió confirmar la sentencia.

Los magistrados consideraron que “el cambio de la modalidad de trabajo excedió claramente los límites del ius variandi en tanto alteró el horario y lugar de prestación de servicios que también integran la estructura de la relación laboral, por lo que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, excepto por circunstancias razonables, que debe acreditar”.

De esa forma, el fallo ponderó que “las modificaciones realizadas por el empleador no caben dentro de las facultades que consagra el artículo 66, norma que limita posibilidades de alteración del contrato, a aquellas que no afecten ni moral ni materialmente a las trabajadoras”.

La Cámara destacó al respecto, que el lugar de trabajo “es un elemento estructural de la relación laboral porque el trabajador se incorpora al ritmo de producción en un sitio determinado, de acuerdo con el cual organiza su vida personal y familiar en materia de horario de salida y llegada, lugar de compras, colegio de los hijos, posibilidades educativas, deportivas, religiosas, afectivas”.

Por tal motivo, si el cambio “fue unilateralmente dispuesto por parte del empleador, que no retrocedió en su decisión aún ante una intimación del dependiente”, había que hacer lugar al despido indirecto.

Por otra parte, el hecho de que una de las trabajadoras Maglione, había decidido presentarse a trabajar en Munro bajo la promesa de que cuando el problema se solucionara volvería a trabajar desde su casa, no consagraba “una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro, pues las circunstancias de vida por las que atraviesa una persona no son siempre las mismas y lo que en un momento puede no ser perjudicial, sí lo que puede ser en otro”.

“Ello, sin obviar que el trabajador siempre puede objetar un cambio que lo perjudique, máxime en el caso, que se domicilia a aproximadamente 25 km de distancia del nuevo lugar de trabajo, lo que indica a las claras, por lo menos, la afectación del tiempo libre y mayor gasto en traslados”, concluyó la Alzada.

Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial 



dju
Aparecen en esta nota:
teletrabajo despido idnirecto

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Relanzan proyecto de ley para regular la actividad
Teletrabajo: ¿flexibilización laboral o solución parcial?

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486