Una pena de tres años y cuatro meses de prisión no puede impedir que una persona cuente con la patria potestad de sus hijos. De hecho, agregar esa accesoria debe ser considerado inconstitucional. Así lo determinaron los integrantes del Tribunal en lo Criminal 5 de Lomas de Zamora, teniendo en consideración para ello los preceptos del artículo 12 del Código Penal.
“La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”, expresa la normativa citada.
Los integrantes del Tribunal declararon la inconstitucional de este presupuesto codificado, y en estos términos, recordaron la opinión de la defensora oficial, quien precisó que gracias a las declaraciones de derechos humanos se produjo un “influjo en las relaciones parentales”, por lo que el instituto de la patria potestad debe ser sostenido como un deber de los padres con sus hijos que una relación de poder de señorío a favor de los progenitores.
Por eso, la integrante de la Defensoría afirmó que no debía quitársele la patria potestad a su cliente debido a que el hombre afirmó “categóricamente” que quería seguir encargándose de sus obligaciones como padre.
En su voto, el juez Pedro Pianta recordó algunas cuestiones relativas a la vida del imputado: una dura situación familiar donde fue víctima de violencia doméstica lo llevaron al consumo de drogas, más específicamente de la pasta base, también conocida por su nombre vulgar al ser preparada, “paco”. El hombre logró salir de ese flagelo y conseguir un empleo informal en un hospital que, “como suele ocurrir”, perdió.
El informe de los peritos de la Defensoría destacó que todo este trasfondo culminó con el hecho que se le imputó al acusado, quien afirmó tener “vergüenza frente a sus hijos, siendo que como padre debe cuidar y preservar a los menores de ocasionarles un daño mayor al que provocó su detención”.
El magistrado se preguntó “si cumplen más acabadamente con las obligaciones derivadas del ejercicio de la patria potestad los padres que, como en el caso de Alcaráz, ven seriamente reducida la real posibilidad de evitar la comisión de un delito porque sus vidas transcurren en los márgenes sociales oprimidos o aquellos que, contrariamente, no se encuentran condicionados por dichas circunstancias pero igualmente incurren en la comisión de conductas ilícitas que en muchos casos generan enormes perjuicios sociales pero que, por su escasísima vulnerabilidad (que se traduce en absoluta impunidad) no son captados por el sistema penal”.
“Toda vez que la respuesta debe estar exenta de teorizaciones ajenas a la realidad en la que se insertará esta decisión; desde lo empírico la más elemental observación permite constatar de un modo irrefutable que, contrariamente a lo que ocurre con los delincuentes de “cuello blanco” (cuyo accionar ilícito en muchos casos actúa como causa de las conductas que termina captando el sistema penal) el poder punitivo se descarga selectivamente sobre personas (casi siempre niños o jóvenes) que integran los estratos sociales marginados”, explicó el camarista.
“Más allá de su gravedad (que en ciertos casos resulta extrema) estos excluidos, solo pueden cometer conductas ilícitas vulgares y fácilmente detectables por un sistema que está especialmente preparado para hacerlo. Indudablemente esa es la situación de Alcaráz”, aseveró el vocal en su pronunciamiento.
dju
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