La Justicia hizo lugar a una demanda incoada por los dueños de un local bailable contra una empresa de energía por un corte de luz mientras funcionaba el boliche. “La rotura de los equipos y el consecuente cese temporario de la actividad comercial debió necesariamente provocar en los actores angustia e incertidumbre por el futuro económico”, recalcó el fallo.
Los actores, inquilinos de un local bailable, demandaron a la empresa concesionaria de energía de Mendoza por un corte de energía seguido de una baja y suba de tensión “que provocó perjuicios económicos y suspensión de la actividad nocturna con el posterior cierre del local”.
La justicia hizo lugar al reclamo, pero no por el monto solicitado por los actores, que habían reclamado sumas en concepto de lucro cesante, perdida de chance y daño moral.
Sin embargo, el magistrado de grado tuvo en cuenta lo informado por SADAIC de que el local funcionaba sólo los sábados y que entrabas de 400 a 650 personas, e hizo el cálculo de gastos sobre la base de esa prueba.
La Cámara Civil de Mendoza modificó parcialmente la sentencia y elevó los montos. La Alzada, igualmente, coincidió con los lineamientos de la instancia anterior respecto del daño, pero elevó la condena por daño moral, al entender que “la rotura de los equipos y el consecuente cese temporario de la actividad comercial debió necesariamente provocar en los actores angustia e incertidumbre por el futuro económico”.
Igualmente, los montos siguieron resultando exiguos para los actores, por lo que interpusieron sendos recursos de casación e inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que resolvió en los autos “Colicchio Amelia Ana c/ E.D.E.M.S.A. p/ Daños y perjuicios (con Exc. Cont. Alq) s/Inc.”, no hacer lugar la queja interpuesta.
Los vocales Alejandro Perez Hualde, Omar Palermo y Jorge Nanclares, coincidieron en que la cuestión a resolver en la causa era si resultaba adecuada la indemnización por la perturbación sufrida por el local bailable, a raíz “del corte de energía eléctrica seguido de una suba y baja de tensión que deterioró los equipos y provocó la suspensión de la actividad”.
En ese aspecto, los magistrados rememoraron que las declaraciones testimoniales hacían ver que el local tenía una asistencia de 1.000 personas por noche, lo que no se condecía con los 650 que se tuvo por acreditado en las instancias anteriores.
Pero en el fallo se indicó que “sin arbitrariedad y con apoyo en las pruebas de la causa, el tribunal razonó que el número de entradas que los testigos dijeron haber cortado la noche del suceso (entre 800 y 1.000), se refieren a una noche, por lo que acordó preeminencia al informe de SADAIC de fs.281 que da cuenta del ingreso de 450 a 650 personas promedio, cifra más acorde a la variabilidad del rubro. El argumento a más de objetivo y certero carece de réplica”.
De esta forma, el Tribunal sostuvo que “lo concreto es que en autos la accionante, sobre quien recaía la carga de probar, no aportó una prueba cabal para respaldar sus dichos, como por ejemplo un registro contable que otorgue una idea más certera sobre la magnitud del movimiento económico, un registro bancario, control de entradas vendidas, registro de empleados, insumos, otros costos a más del alquiler del local, etc”.
Por lo tanto, se concluyó que “más allá que pueda compartirse o no la cuantificación efectuada, no puede tacharse de arbitrario el pronunciamiento desde que se encuentra fundado en constancias objetivas de la causa, y se trata de asignación de montos en concepto de reparación de daños y perjuicios, en uso de facultades discrecionales propias y excluyentes”.