La Cámara del Crimen rechazó la prescripción de la acción penal en la que se investigaba a un hombre por presentar documentación falsa en una sucesión para ser beneficiaria. Se consideró que el delito de estafa procesal estaba consumado por la existencia de la declaratoria de herederos.
Dos agravios fueron los vertidos ante la decisión de rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en la causa “R., G. E. s/ prescripción”. El primero, respecto al rechazo en sí; y el segundo, referido al argumento de la defensa en cuanto consideró que el delito de estafa procesal habría sido cometido en grado de tentativa.
En la causa se investigaba la supuesta comisión del delito de estafa procesal, por la presunta falsificación de documentos públicos presentados en un expediente sucesorio, y una cesión de derechos hereditarios “a fin de obtener un beneficio que no le correspondía” a la imputada.
Los jueces Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, razonaron que no había transcurrido el plazo de prescripción requerido para el delito, que es de seis años (el máximo de la pena). En tal sentido, el Tribunal refirió que el hecho se habría producido el 28 de marzo del año 2007 y el llamado a prestar declaración indagatoria se hizo el 18 de marzo de 2013.
Por otra parte, los jueces también señalaron que el fiscal de Instrucción había requerido el llamado a indagatoria en diciembre de 2012, por lo que la Cámara interpretó que no se había citado al imputado por el art. 294 del Código Procesal Penal, al sólo efecto de interrumpir el curso de la prescripción.
“Lo cierto es que la investigación no se ha extendido excesivamente en el tiempo. Adviértase que se inició hace seis años y debe tenerse en cuenta especialmente el tiempo que irrogó la respuesta del exhorto internacional remitido a la República Italiana”, reflexionó la Alzada.
“Además, en el legajo no existieron dilaciones por parte de la defensa ya que la imputada hasta el momento no tiene conocimiento de su existencia”, concluyó el Tribunal en ese punto.
Finalmente, en cuanto al argumento de que el delito fue cometido en grado de tentativa, la Cámara del Crimen compartió la adecuación típica efectuada por el magistrado de grado, “toda vez que la declaratoria de herederos existente en la sucesión (confr. fs. 32) permitiría considerar consumado el delito de estafa procesal”.