20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Academia de honorarios

La Cámara del Trabajo rechazó que el futbolista Eduardo Domínguez tenga que pagar por honorarios más del 25% del capital del juicio que le ganó al Racing Club. El fallo argumentó que no era una justa reparación si el actor estaba obligado “a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos”.

 

La sentencia interlocutoria se dictó en el marco de los autos “Domínguez, Eduardo Rodrigo c/ Racing Club Asociación Civil y otros s/ Accidente – Acción Civil”. Respecto al fondo del asunto, ya se había confirmado la condena sobre el club de Avellaneda, por la que tuvo que resarcir al jugador por una lesión sufrida.

En esta ocasión, la discusión giraba al respecto de la competencia laboral para la ejecución de los créditos, en tanto Racing se encontraba dentro de un proceso falencial, y el porcentaje de honorarios determinados por las costas del juicio, por el cual se decretó una inconstitucionalidad.

El primer agravio fue vertido por el abogado del órgano fiduciario de la quiebra de Racing, quien defendió los intereses del club en el juicio, e impugnó la decisión que ordenó que vaya a verificar su crédito por ante el juez de la quiebra, “por tratarse de una deuda originada por la actuación de los órganos del proceso falencial y porque es quien tiene facultades para decidir sobre los derechos que a tales órganos pudieran corresponder”.

La Sala Vi de la Cámara Laboral, integrada por los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, consideró en este aspecto “la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo en lo atinente a la regulación de los emolumentos correspondientes a los letrados del órgano fiduciario con causa en las tareas realizadas en este Fuero”.

La apelación de la demandada y la ART, estuvo relacionada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432 que modifica el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo

Esa norma, indica que “la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”

En caso de que las regulaciones superen dicho porcentaje, “el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”.

El Tribunal confirmó esa declaración de inconstitucionalidad, sobre la base de que “las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el art. 63.1 de la Convención Americana”.

En tal sentido, el fallo aclaró que “la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria”.

De esta forma, el Tribunal entendió que “la reparación del perjuicio sufrido por el accionante no puede considerarse justa e integral si como consecuencia de lo dispuesto en el art. 277 L.C.T. se viera obligado a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos que intervinieron como parte necesaria del proceso”.

Con más razón cuando “el presente caso tuvo su origen en un accidente de trabajo que para lograr acreditar tanto la existencia del daño, como los factores de imputación, se tuvo que contar de forma imprescindible con la asistencia de peritos en diversas artes”.

 “Así es, que de no verse satisfechos los honorarios regulados en su totalidad por la condenada en costas, los mismos podrían ser ejecutados en su contra (cfr. art. 49 ley 21.839), sin posibilidad de repetición contra la demandada, quien, según la sentencia de autos, estaba obligada a cargar con las costas”, concluyó la sentencia.



dju
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