20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con hipotiroidismo y todo va a la obra social

La justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a que inscriba en la obra social a una mujer que había sido rechazada por tener una enfermedad preexistente al momento de afiliarse.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, ordenó a una obra social provincial a que afilie a una mujer que tenía una enfermedad preexistente.

Se trata de la causa “Rondoni, Emiliana Jesica VS. Instituto Provincial de Salud de Salta – amparo – recurso de apelación” donde el IPSS rechazó la afiliación de la mujer argumentando la preexistencia de una enfermedad declarada por la solicitante (hipotiroidismo), aduciendo que este estado demandaría “mayores costos”.

“El sistema de los afiliados individuales se asemeja a los sistemas de medicina prepaga que poseen las obras sociales privadas, las que -conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26682-“,explican en el fallo los jueces.

Por lo que “no pueden utilizar como criterio del rechazo de admisión de los usuarios las enfermedades preexistentes, ley que -como expresamente lo establece en su artículo 28-, es de orden público y, por ende, imperativa y rige en todo el territorio nacional”.

Por ello, consideraron que lo expuesto “no implica desconocer la existencia de eventuales conflictos de valores y de derechos, pero resulta inevitable jerarquizar aquellos principios que priorizan la salud del ciudadano por sobre consideraciones de mercado”, explicaron.

Y ello con más razón “cuando–como en este caso- no se ofrecieron argumentos relevantes para desvirtuar este criterio”, consignaron los jueces en la sentencia.

“La tensión entre la obligación constitucional del Estado de proveer servicios médicos adecuados y la necesidad de contar con recursos económicos para prestarlos, debe resolverse a favor de la primera”, concluyeron.

Ello puesto que “el Estado no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras. Por lo demás, no basta con una simple afirmación, sino que es preciso fundar adecuada y convincentemente la carencia presupuestaria para que ésta pueda ser considerada un obstáculo insalvable a la procedencia de la acción”.

 



dju
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