20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La "publicidad" en los fallos

La Cámara Comercial ordenó a una aseguradora que publique en los medios la existencia de una acción de clase en su contra. Afirmó en el fallo que “las garantías involucradas en la notificación reposan en principios constitucionales que deben ser resguardados con el mayor celo posible”. 

 

Una asociación de defensa de los consumidores inició una acción de clase en contra de una aseguradora, por las variaciones en el precio de las pólizas de seguro del automotor que ofrece la empresa.

De manera preliminar, la Justicia le había ordenado a la demandada en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ Su Defensa c/ Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario”, que notifique a todos sus clientes la existencia de la acción de clase interpuesta, mediante una nota personal a cada uno de ellos.

Como la accionada consideró que le resultaba demasiado onerosa esa medida, decidió apelar el pronunciamiento, y en la Alzada, la Sala “A”  Cámara Comercial decidió que la manera de notificar a los potenciales interesados en la acción era a través de los medios de comunicación y un “banner” publicitario en su página web.

Los jueces Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tevez expresaron, en principio, que el decisorio apelado procuraba “resguardar los intereses de aquellos a quienes pudieran alcanzar los efectos de una eventual sentencia estimatoria, lo cual ningún desmedro o vulneración de derechos causa a los litigantes”.

El Tribunal tomó a los argumentos vertidos por la Corte Suprema en “Halabi”, al admitir que era esencial “que se arbitra en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedarse fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte”.

De esta manera, con sustento en la facultad que tienen los jueces de solicitar a las partes “la colaboración adecuada para que el proceso se desarrolle eficazmente”, sumado al entendimiento de que la información en los juicios “donde se invocan derechos individuales homogéneos es nodal en el proceso”, el Tribunal adoptó las medidas que consideró conducentes.

En tal sentido, consideró que se debía “efectuar la notificación de la existencia del litigio de la mejor manera posible, de acuerdo a las circunstancias del caso, a todos los miembros afectados en forma individual, siempre que éstos puedan ser identificados con un esfuerzo razonable, además de una identificación general”.

La Sala justificó ese proceder debido a que “las garantías involucradas en la notificación reposan en principios constitucionales que deben ser resguardados con el mayor celo posible, debiendo evaluarse mecanismos originales que incluso trasladen al demandado no colectivo la carga procesal en cuestión”.

Por lo que la Cámara dispuso que la carga impuesta a la aseguradora se cumpla “con la retransmisión del contenido de la información en un banner destacado en su página web”, y la mimsma con vigencia durante treinta dias desde su publicación.

Entonces, “dada la disperción geográfica de los clientes de la compañía demandada, la masividad en el alcance que suponen los medios de difusión televisiva y el rol social que cumplen, se aprecia de suma utilidad recurrir a las señales de televisón pública – canal 7 y privadas de aire – canal 2, 9, 11 y 13-“.

En consecuencia, se solicitó que en las ediciones centrales de los noticieros se haga conocer la existencia del pleito y su estado, “la cual podrá ser comunicada – no exclusivamente – mediante videograph o especie similar u otra alternativa o formato idóneo”. 



dju
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