La Corte Suprema decidió dictar la nulidad de la cautelar interpuesta para evitar que se realice el aborto no punible que había autorizado el mismo Máximo Tribunal. Además, dio intervención al Consejo de la Magistratura para que analice la posible sanción a la jueza que la dictó.
Hace un año, luego de hacerse público el contenido de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual se autorizó la práctica de un aborto no punible, en los términos del artículo 86 inc. 1º y 2º del Código Penal, una organización interpuso una medida cautelar a fin de evitar la realización del mismo.
La acción fue interpuesta ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el que tramitaron originariamente los autos, y ante la desestimación de la medida, la parte interesada acudió a la Justicia Nacional en lo Civil.
La causa fue caratulada “Pro Familia Asociación civil el GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos”, y el Juzgado Civil Nº 106, que entendió las actuaciones, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
En su momento, la Corte resolvió el conflicto suscitado y mandó a llevar adelante la práctica del aborto no punible, levantando la restricción dispuesta por la jueza civil, y el mismo se llevó adelante el día en que fue programado.
Pero la causa no terminó allí, debido a las irregularidades que se observaron en la interposición de la cautelar, como así también el accionar de la magistrada, la Procuradora Fiscal Subrogante, Alejandra Cordone Rosello solicitó que se declare la nulidad de lo actuado y que la Corte aplique las medidas necesarias, a fin de que se investiguen las posibles inconductas, tanto de la jueza como de la parte interviniente.
El Máximo Tribunal de la Nación hizo lugar a esa solicitud. En una sentencia firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, el Tribunal Federal admitió que el conflicto de competencia iniciado entre la justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la nacional, había quedado sin efecto.
No obstante ello, se ordenó la investigación sobre el actuar de los involucrados en la interposición y dictado de la medida cautelar tendiente a impedir la intervención médica, que finalmente se celebró el 9 de octubre de 2012.
En tal sentido, la representante del Ministerio Público observó la presencia de una “abierta anomalía en la que incurrió la magistrada firmante”, en “desmedro de una garantía elemental del Estado de derecho, como es la del juez natural”.
Según el relato de su dictamen, al parecer “el escrito de inicio fue presentado en los primeros minutos del horario hábil, y se soslayó el sistema reglamentario de asignación de causas, atribuyéndose arbitrariamente el conocimiento de la medida cautelar reseñada”.
Asimismo, Cordone Rosello reparó en el hecho de que el abogado que inició dicho proceso, “acababa de gestionar una medida idéntica ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”. “Así las cosas, es dable inferir que esta segunda causa no es sino un intento por revertir un resultado adverso, mediante la intervención de la Justicia Nacional”, `precisó a continuación.
Además, puntualizó que, paralelamente, “en el escrito introductorio el letrado calló cualquier referencia a la existencia de antecedentes judiciales, y sostuvo expresamente la competencia de la Justicia Nacional, aunque pocos días antes había planteado el mismo problema ante los jueces locales”.
De esta manera, la procuradora le advirtió a la Corte “estas inconductas, tanto la de la magistrada nacional como la del letrado interviniente”, a los fines de que “adopte las medidas que considere pertinente”.
El Máximo Tribunal recogió el guante, y en su pronunciamiento expresó que el tema de fondo, estaba solucionado dado que la intervención médica se había realizado "en condiciones de legalidad, seguridad, dignidad y confidencialidad requeridas". Era necesario “tomar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”.
Con lo cual, dada “la manifiesta identidad que se verifica entre la pretensión ulteriormente promovida ante la Justicia Nacional en lo Civil respecto de su peticionario, de su causa y de su objeto con la reclamación anterior que se había promovido, con resultado negativo, ante la justicia estadual”, se imponía la necesidad de anular la resolución tomada “por la señora jueza del Juzgado Nacional en lo Civil n° 106, doctora Myrian C. Rustam de Estrada”.
Consecuentemente, tal cual lo solicitó el dictamen de la Procuración General, la Corte instó al titular del Juzgado Civil en el que recayeron las actuaciones, a que “antes de proceder al archivo de la causa deberá juzgar -como lo reconocen los arts. 35, inc. 3°, y 45, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- si concurren los presupuestos para aplicar las sanciones legalmente previstas”.
Y por último, ordenó dar intervención al Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto del desempeño de la sentenciante que hizo lugar a la cautelar desestimada por la Corte.