20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Madre hay una sola y hogar también

El STJ correntino rechazó un recurso presentado por la Municipalidad de la capital provincial en el que buscaba desligarse del problema habitacional de una madre viuda con hijos discapacitados.

 

En los autos “Ruiz Días, Mercedes c/Estado provincial y Municipal s/Amparo”, la actora de la causa tuvo que recurrir a la Justicia ante la difícil situación que estaba atravesando: viuda, con seis chicos de los cuales tres son discapacitados y enfrentando una situación precaria en relación a su vivienda debido a que, entre otras cosas, pertenece a uno de los sectores más bajos y vulnerables de la economía.

Teniendo en consideración todas estas cuestiones, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidieron que la Municipalidad de la capital provincial, en coordinación con el Estado correntino, debían encargarse de solucionar el problema habitacional que atravesaba la actora.

En una primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 13 había ordenado al municipio a que brindara una respuesta en este sentido, siempre junto al Gobierno provincial, y rechazó de esta forma la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los accionados.

Entre sus fundamentos, el titular del Juzgado destacó que en la Constitución correntina, la provincia se comprometió a “asegurar los derechos de los ciudadanos, entre ellos el de gozar de una vivienda digna”.

En este orden de hechos, los integrantes de la Municipalidad cuestionaron la procedencia de la acción de amparo y reiteró su falta de legitimación “en el entendimiento de que era el Estado de la Provincia, a través del INVICO, el que debía construir y financiar las viviendas en el territorio de la provincia”. Además, precisaron que los alcances de la sentencia se entrometían en los deberes del Poder Ejecutivo.

Los miembros del Máximo Tribunal provincial retomaron la idea de las previsiones establecidas en la Carta Magna correntina: “Proteger especialmente a la familia, la maternidad, la infancia la ancianidad y la discapacidad; proteger al desamparado, especialmente al menor, satisfaciendo sus necesidades básicas; promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia”.

Por estos motivos, los jueces entendieron que de la normativa surgía “el derecho a acceder a una vivienda digna y el deber de protección, especialmente a los más vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, sin que ninguna autoridad pública pueda válidamente dejarlos de lado, antes bien, están compelidas a actuar coordinadamente a fin de satisfacerlos”.

“En el campo de las reglas normativas, ello significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afectación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de la persona. Estos requisitos se dan en el caso, ya que es difícil imaginar un estado más desesperante: hay niños discapacitados con una madre en situación de calle”, entendieron los magistrados.

Los integrantes del STJ agregaron que “la razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Esta interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando éstos piden el auxilio de los jueces”.

“Ello no debe entenderse como un avance de la jurisdicción en la determinación de los planes y programas para tal fin, ni tampoco reconocer que todos los ciudadanos pueden solicitar que la jurisdicción disponga se les provea de una vivienda, sino de un obrar dentro del marco de compatibilizar la división de poderes, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del Congreso para trazar sus políticas, a fin obtener la satisfacción de las necesidades mínimas de aquellos sectores especialmente desamparados cuando - como en el caso - piden auxilio al Poder Judicial”, alegaron los jueces.

En base a estos argumentos, los magistrados ordenaron al municipio y al estado provincial a que pongan “a disposición de la actora y sus hijos menores -de forma urgente y de manera coordinada- los planes y equipos de asistencia social diseñados como política pública (…) y proporcionarle  a la madre y sus hijos menores discapacitados una vivienda digna para facilitar la superación de la emergencia”.



dju

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