20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un precedente importante sobre la responsabilidad estatal

Las provincias ligan los accidentes en la ruta

La Corte tucumana condenó al conductor de un camión que transportaba caña de azúcar en Tucumán por un accidente de tránsito que provocó. La ley provincial estipula que no pueden circular en el horario en que ocurrió al hecho, por lo que también fue declarado culpable el Estado de Tucumán por falta de control.

 
¿Qué elementos pueden influir en un accidente de tránsito? Además de los controles estatales, los distintos tipos de vehículos tienen que adecuarse a las reglas de circulación. Si no se cumplen estos preceptos, es probable que los hechos que ocurran en este sentido tengan culpables claros, tal como lo entendieron los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en los autos “Racedo Regino Ricardo (h) y otros vs. Hernández Manuel Antonio y otro s/ Daños y perjuicios”.
 
En el caso, el Ejecutivo tucumano quiso desentenderse alegando que si bien es correcto señalar que el incumplimiento de las obligaciones de control pueden generar “responsabilidades por omisión”, no es correcto endilgarle la culpa ya que no se pueden evitar todos los accidentes de forma “irrestricta”.
 
Además, y en orden a prevenir un aluvión de demandas, los codemandados precisaron que un precedente de esta magnitud podría llevar a que las personas, cada vez que sufran un accidente vial, demanden al Estado de forma indiscriminada.
 
Por su parte, el conductor del camión alegó que “sería imposible realizar la zafra, ya que los carros cañeros trabajan todo el día, porque la molienda de los ingenios también lo hace. La aplicación de una prohibición legal inexistente para atribuir responsabilidad a su cliente, es una violación, según la recurrente, del artículo 14 de la Constitución nacional que garantiza el libre tránsito por la República”.
 
“Es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular y también que para establecer la responsabilidad extracontractual ilícita de la Administración, se debe acudir como factor de atribución o causa de imputación a la noción objetiva de ‘falta de servicio’”, expresaron los jueces.
 
Esta normativa está regulada en el artículo 1.112 del Código Civil, “que se configura por el irregular, deficiente, anormal, u omisivo ejercicio de sus funciones por parte de los agentes públicos. La noción de ´falta de servicio´ implica también -máxime en supuestos como el examinado en autos- la violación de deberes de diligencia, cuidado, control, supervisión, etc., en los que está comprometida la seguridad de las personas; pero con un sentido diferente al que se le ha asignado en la esfera contractual para extender su órbita de aplicación”.
 
“No existe en el derecho público argentino un texto específico que contemple lo atinente a la responsabilidad del Estado por daños ocurridos con motivo de sus hechos o actos de omisión o abstención que hubieren ocasionado un perjuicio. Por lo tanto resulta razonable que por aplicación del artículo 16 del Código Civil, en estos casos se supedite la decisión a la aplicación de la analogía y a los principios generales del derecho”, alegaron los magistrados.
 
Los miembros de la CSJT destacaron que “no existe en el derecho positivo público argentino un texto específico que contemple la responsabilidad del Estado por daños ocurridos con motivos de sus hechos u actos de omisión o abstención que hubiera ocasionado perjuicio. Por lo tanto, resulta razonable que, por aplicación del artículo 16 del Código Civil, en estos casos se supedita la decisión acudiendo a la analogía y a los principios generales del derecho”.
 
Por estos motivos, los integrantes de la Corte entendieron que se podía hacer alusión a los artículos 1.066, 1.074, 1.112 y 1.113 del Código Civil en relación a los hechos y el deber objetivo de responsabilidad, como en el caso de autos.
 
“De estos dispositivos se extraen los requisitos necesarios para responsabilizar al Estado por su conducta omisiva. Existencia de antijuridicidad o ilicitud. Elemento esencial de la responsabilidad del Estado por omisión. Significa la contradicción entre la conducta debida del sujeto y el ordenamiento jurídico. Vale decir que el hecho o la conducta omisiva del Estado interesará al derecho, en la medida que tal omisión implique un incumplimiento de una obligación legal”, explicaron los jueces.
 


dju

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