Una persona que se sometió a una cirugía de triple by pass, falleció en el post operatorio. Como consecuencia de este suceso, su familia inició una acción por daños y perjuicios contra el hospital en donde se atendió, la prepaga que le brindó el servicio, como así también al personal que lo operó.
Los autos "S. de G, A.V. y otros c/ Centro Médico Galileo y Otros s/ Responsabilidad Médica”, culminaron con una sentencia favorable, de manera parcial, en Primera Instancia, ya que los montos precisados para la indemnización eran bastante más bajos que los reclamados, y además se rechazó la acción respecto de equipo que operó al fallecido, quedando la responsabilidad del hecho en los anestesiólogos y los que brindaron el servicio.
Contra esa sentencia se alzaron ambas partes, la actora, por la cuantificación de los daños causados, mientras que los demandados se quejaron, básicamente, de que se les atribuyó responsabilidad sobre la base de una pericia que no acreditó un nexo causal entre la intervención y el fallecimiento, además de que no se tuvo en cuenta el deteriorado estado de salud del actor.
El Tribunal que tuvo que resolver en la apelación fue la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que con la firma de los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusmán, confirmó el fallo en cuestión, elevando los montos respecto del rubro daño moral.
Los jueces citaron el dictamen del Cuerpo Médico Forense, en el que se estableció que no era posible “establecer con fundamento de causalidad con las constancias que obran en la historia clínica remitida por lo incompleto de los partes anestésicos y de circulación extracorpórea”.
Pero, sin embargo, era improbable “que la hipoxia hubiera ocurrido de no mediar algún hecho en el preoperatorio”, concluyó la pericia.
“Lo que importa destacar es que no se brindó la seguridad necesaria para que el paciente que tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir y solo contaba con 52 años, llevara una vida plena por más tiempo, en lugar de acabar por una negligencia médica cuando tenía todas las posibilidades a su favor”, refirió el fallo.
De este modo, “habiendo establecido que el tristísimo evento se produjo por una negligencia acaecida en la clínica de la cual no se dejó constancia ni en el parte anestésico ni en la historia clínica, debe determinarse cuál es la responsabilidad que les cabe a los diferentes codemandados”.
En tal sentido, la responsabilidad solidaria de la prepaga y el hospital, se fundamentó en las cláusulas de defensa del consumidor.
A tal efecto, el fallo precisó que “la ley 24.420 es de aplicación a los servicios médicos porque ésta establece que quedan obligadas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que, en forma profesional aun ocasionalmente produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios”.
Siguiendo con este razonamiento, los jueces expusieron que “la empresa médica tiene la obligación de coordinar la organización del servicio de modo que sea apto para la prestación de salud. En el caso, los co-demandados estaban obligados a coordinar el servicio de anestesia brindado, la omisión de la empresa de proveer el servicio la hace responsable por su omisión”.
“Ninguna duda cabe acerca de que el servicio anestesiológico fue incorrectamente brindado ya que es improbable que la hipoxia hubiera ocurrido de no mediar algún hecho en el preoperatorio”, por ello, la confirmación de la condena solidaria.
dju
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