04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Conflicto en el Parque Pereyra Iraola

Una autopista de amparos

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que impedía la construcción de un tramo de la autopista Buenos Aires – La Plata. El Máximo Tribunal consideró que “la resolución pone en riesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de la Autopista”. 

 

El objeto central de la causa “Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo”, consistió en “el cese de las obras del tramo IV de la Autopista Presidente Perón, que une el Camino del Buen Ayre con la Autopista La Plata-Buenos Aires”.

Posteriormente al inicio de las actuaciones, la Dirección Nacional de Vialidad, presentó un plan de construcción alternativo, en el que las obras se iban a trasladar a Villa Elisa, Partido de la Plata. LA Municipalidad de ese distrito, presentó una nueva medida cautelar, a fin de que se evite la construcción en la medida que ingrese o pase por La Plata o por el Parque Pereyra Iraola.

En 2011, el juez de Federal de Quilmes, que entendió en las actuaciones, Luis Armella, hizo lugar al amparo de los vecinos, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata.

Posteriormente, la DNV  solicitó una reducción de la medida cautelar, y para ello ofreció otra alternativa de construcción. Ese pedido fue acatado por el magistrado de Primera Instancia, lo que motivó la apelación de los amparistas.

Ante este conflicto, la Cámara decidió citar a una audiencia en la misma, la DNV volvió a presentar un nuevo proyecto de construcción, denominado “alternativa 4”. Los amparistas impugnaron al medida, pero pese a ello, el Tribunal dictó una sentencia por la cual se homologaba el acuerdo entre las partes, por el que se convino reiniciar las obras de conformidad a lo expuesto en la alternativa 4, pero manteniendo la cautelar que se encontraba reducida.

La Dirección Nacional de Vialidad presentó un recurso extraordinario, argumentando que existía gravedad institucional, ya que, al paralizarse la obra, se perjudicaba a las trece millones de personas que resultarían beneficiados con la construcción de la autopista.

En esos términos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvo que resolver el planteo, y gracias al voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, con la disidencia de Carlos Fayt y  Carmen Argibay, el Máximo Tribunal decidió dejar sin efecto la sentencia objeto de recurso.

Los jueces aceptaron tratar el recurso, porque consideraron que la homologación de un acuerdo conciliatoria constituía una sentencia de carácter definitivo. Y al respecto, consignaron que “la decisión apelada se aparta de las constancias de la causa y del derecho aplicable en cuanto concluyó que existió un acuerdo conciliatorio entre las partes”.

En tal sentido, el Máximo Tribunal expresó que “si bien de las. actuaciones surge la intención de las partes de lograr un avenimiento de sus intereses”, no se advertía, “la existencia de una confluencia definitiva de voluntades en relación con el modo de superación del conflicto”.

Según la Corte, la resolución devino en arbitraria, ya que ponía en  riesgo la ejecución de una obra “en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de la Autopista Presidente Perón”. Pero además, obstaculizaba “el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos”.

El fallo del Máximo Tribunal resolvió dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y revocar la medida cautelar. Eso si, dejando en claro que ello era “sin que esto implique abrir juicio acerca de la solución final que corresponda dar al caso”.



dju
Aparecen en esta nota:
pereyra iraola cautelar amparo autopista

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486