El TSJ de Córdoba determinó que no es necesario el trámite administrativo previo a iniciar una demanda por accidente de trabajo. Así admitió que la habilitación de la instancia judicial “no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante ‘organismos de orden federal’ como lo son las comisiones médicas”.
Otra vez se puso sobre el tapete el conflicto acerca de la obligatoriedad del trámite administrativo previo ante las comisiones médicas, como exigencia antes de poder iniciar la acción judicial en busca de la reparación establecida por la Ley de riesgos de Trabajo.
En esta ocasión, fue el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, el órgano que recalcó que no es obligatorio someterse a esa instancia prejudicial, para poder iniciar el reclamo en la justicia.
En el fallo “Ochoa Ramón Alberto c/ Municipalidad de Villa Allende y otro – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos) Recurso de Casación e Inconstitucionalidad”, una Cámara Laboral había rechazado la demanda “porque la vía judicial no estaba habilitada ante el incumplimiento del trámite administrativo previo establecido en la Ley de Riesgos”.
El accionante presentó los correspondientes recursos de casación e inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal provincial, y sustentó su postura “en cuanto la inconstitucionalidad del art. 46 LRT -por adhesión al criterio del Máximo Tribunal de la Nación- la habilitación de la competencia apareja el acceso a la justicia mediante la acción intentada”.
Además, criticó que el fallo se haya apartado también, de la doctrina del TSJ sobre el asunto.
La sentencia, suscripta por los vocales Carlos F. García Allocco, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, recordaron que el Alto Cuerpo adecuó su criterio a las prescripciones impuestas por los fallos de la Corte sobre el asunto, principalmente “Aquino” y “Castillo”, “para dejar abierta la competencia ordinaria, como en “Aquino…” en orden a la posibilidad de trascender el sistema cerrado del art. 39” de la Ley 24.557
De este modo, los jueces afirmaron que con ese accionar, se le otorgó preeminencia “al derecho sustancial invocado por sobre la cuestión formal, tanto en causas donde el trabajador había instado la vía administrativa”, como “en otras en las que la misma había sido preterida por completo”.
En este entendimiento, los magistrados resaltaron que “la validez intrínseca del trámite instaurado por los arts. 21 y 22 LRT”, no obstaba a la aplicación de la doctrina emanada del fallo “Castillo”, en orden a que “la habilitación de los estrados provinciales… no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante ‘organismos de orden federal’ como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT”.
“Finalmente no resulta trivial destacar que el trabajador interpuso demanda, a la que se le dio el trámite ordinario, el que fue completado en esta sede, con intervención de la ART. No se advierte vulneración del derecho de defensa de ésta por la no concurrencia a la instancia administrativa”, precisó el fallo.
El Tribunal Superior de Justicia, en consecuencia, determinó la anulación de la sentencia y remitió las actuaciones a la Cámara a fin de que dicte un fallo respecto de la cuestión de fondo.