21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Fútbol de Primera en Tribunales

Cueste lo que cueste, la violencia la pagan todos

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó solidariamente a la AFA, a la Policía Federal y a Boca Juniors por las lesiones que sufrieron dos hinchas de River en las inmediaciones de la “Bombonera”. Para los jueces, era insostenible “postular que los organizadores se ocupan sólo del fútbol y sus ganancias, y que la seguridad es asunto privativo del Estado”.

 
En el lejano 2001, Boca y River disputaron una nueva edición del superclásico del fútbol argentino, con triunfo para el equipo “xenieze” por tres a cero. Todo hubiera quedado para la anécdota o la estadística, de no ser por los incidentes ocurridos en las inmediaciones del estadio.
 
Dos hinchas de River que salían de la “Bombonera”, y que seguían las indicaciones del personal policial a fin de abandonar las inmediaciones de la cancha de Boca, fueron sorprendidos por un enfrentamiento entre la parcialidad de River y la policía, en el que hubo piedrazos y balas de goma como respuesta. Ambos simpatizantes resultaron heridos.
 
Ese incidente derivó en el inicio de una causa penal, que culminó con la condena al policía que efectuó  los disparos. Un año después, uno de los hinchas inició una demanda por daños y perjuicios contra el agente involucrado la Policía Federal, la Asociación del Fútbol Argentino, y al Club Atlético Boca Juniors. Posteriormente, el otro involucrado también presentó su acción. 
 
Ello derivó que el juez de la causa acumulara los expedientes, “De La Cuetara Fernando c/ Dominguez Alejandro Mariano y otros s/ daños y perjuicios” y “Ameri Juan Emilio c Dominguez Alejandro Mariano y otros s/ daños y perjuicios”.
 
El resultado del pleito finalizó con una sentencia, abarcadora de los dos procesos, en la que hubo condena solidaria a todos los accionados. Todos los involucrados apelaron el pronunciamiento.
 
El expediente llegó a conocimiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que decidió confirmar el fallo, estableciendo un porcentaje de atribución de un 40% respecto del Estado Nacional, un 30% al Club Atlético Boca Juniors y el restante 30% a la Asociación del Fútbol Argentino.
 
Los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo hicieron un preciso análisis de todas las apelaciones en juego. El recurso del policía involucrado fue rechazado inmediatamente, debido a las normas de orden público respecto de la condena anterior en sede penal en relación al juzgamiento de la responsabilidad civil.
 
En cuanto a los agravios del Estado Nacional (P.F.A.), relativos a que el agente actuó en cumplimiento de una obligación legal de mantener el orden público. Los argumentos fueron similares respecto de la anterior apelación.
 
“Es insostenible postular que el apelante pueda quedar exento de la obligación de indemnizar cuando existe una condena firme en sede criminal contra el agente suyo que causó el perjuicio”, refirió el fallo.
Ahora bien, en cuanto al argumento, también vertido por el Estado, de que en todo caso se trataría de una culpa compartida, al sindicar a los accionantes como parte del grupo de “alborotadores”, los jueces también lo desestimaron.
 
Las razones del rechazo fueron que no se presentó la causa penal que debió haberse instruido a los hinchas por resistencia a la autoridad, “lo que habría hecho posible enmendar los resultados en el plano de la responsabilidad civil estableciendo qué porcentaje les cupo en la producción de los perjuicios”.
 
La apelación de Boca fue la que hizo del fallo un importante antecedente doctrinario. El club manifestó que la responsabilidad de la institución estaba circunscripta a lo sucedido dentro del estadio, y no en las inmediaciones. Además, postuló que, en todo caso, el contrato de espectáculo deportivo se extinguió con la finalización del partido.
 
Los magistrados hicieron un desarrollo teórico acerca de la responsabilidad que queda en cabeza de los clubes ante casos de incidentes en la celebración de los encuentros deportivos. Haciendo un repaso de las normas en juego, como los artículos de la Ley 21.184 que establecen, por una parte, la responsabilidad penal y por otra, la responsabilidad civil.
 
La discusión es que, en esa norma, la responsabilidad de carácter penal se establece para casos que ocurrieran en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido. Mientras que la civil establecía la responsabilidad de los clubes por hechos ocurridos en los estadios.
 
Según la interpretación de la Cámara, la postura de Boca “no es compatible con las características que presenta la violencia en el fútbol y, por lo tanto, tampoco con el propósito del legislador”. 
 
Los jueces entendieron que los acontecimientos público y notorios formaban parte de la “verdad jurídicamente objetiva”, y entre ellos se podía mencionar “el comportamiento de la muchedumbre en los partidos, su composición heterogénea que hace, más o menos previsibles, ciertas reacciones, la complacencia con los ‘barras bravas’ y personas provenientes de ámbitos marginales”.
 
Sobre esa base, el fallo resaltó que “las entidades organizadoras y participantes de la actividad futbolística tienen un conocimiento muy concreto de las tensiones que ella genera. De ahí que no pueden pretender obtener lucro con ese deporte y, al mismo tiempo, transferirle la materialización de los riesgos a las fuerzas de seguridad”.
 
Por lo tanto “la expresión “en los estadios” empleada en el artículo 51 para definir el espacio dentro del cual son solidariamente responsables las entidades allí mencionadas, debe ser entendida como un ‘concepto abierto’, es decir, comprensivo de aquellas zonas exteriores a dichas instalaciones en las que el organizador -por sí o por medio de terceros- coordina el operativo de seguridad”. De esa manera, se endilgó al club su responsabilidad
 
Las mismas razones fueron expuestas para justificar la condena respecto de la AFA. La Cámara utilizó los fundamentos del fallo “Mosca” de la Corte Suprema, que estableció la responsabilidad de la entidad madre del futbol argentino; y reiteró que era insostenible “postular que los organizadores se ocupan sólo del fútbol y sus ganancias, y que la seguridad es asunto privativo del Estado”.
 
La única queja que prosperó, fue en torno a l asignación de responsabilidades, ya que el Tribunal consignó que “frente a la víctima, responden distintas personas por causas, asimismo, distintas”.
 
El fallo dictado servirá como un importante antecedente jurisprudencial sobre responsabilidad civil en espectáculos deportivos. Resta saber si las condenas servirán como aliciente para trabajar con la problemática de la violencia en el fútbol, o, por el contrario, el problema se incrementará, como así también las indemnizaciones.

 



matías werner
Aparecen en esta nota:
violencia en el futbol solidaridad boca afa policia

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486