En los autos “Zaracho, Gerardo c/Zheng Bo s/Daños y perjuicios”, el actor de la causa recibió una fuerte golpiza de parte del dueño de uno de los ya comunes y difundidos supermercados “chinos”. Todo surgió a raíz de la deuda por refacciones que se mantenía con el accionante, quien trabaja como albañil.
Las fracturas y traumatismos en distintas partes del cuerpo que sufrió el demandante provocaron que los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso condenara a los acusados a indemnizar al hombre con 105.000 pesos en concepto de Daño Moral e Incapacidad Sobreviniente y Física.
Entre otras cosas, los jueces destacaron que los testigos cuestionados por los accionados fueron coincidentes y demostraron que los hechos sucedieron tal como los relató el albañil que recibió la golpiza de parte del dueño del supermercado.
En relación a una imputación particular que hicieron los accionados, en su voto, el juez Molteni precisó que “las primeras declaraciones formuladas ante la autoridad policial, prevalecen sobre aquellas posteriores e incluso sobre las vertidas en el juicio civil, ya que suponen una mayor precisión en el recuerdo de los hechos percibidos, así como mayor espontaneidad en sus declarantes”.
Siguiendo este orden de ideas, el magistrado recordó que “el artículo 456 del Código Procesal subordina la apreciación de la prueba testimonial a las reglas de la sana crítica, particularizando, al respecto, el principio general que sienta el artículo 386 del Código Procesal. La doctrina y la jurisprudencia, por su parte, han enunciado diversas directivas cuya observancia facilita una adecuada crítica de las declaraciones y permite, por ende, el enjuiciamiento más exacto posible acerca de su credibilidad y eficacia”.
“Por ello, supuesta la validez de la prueba, la pertinencia de los hechos sobre que versa y la aptitud genérica del testigo para asumir tal calidad procesal, las mencionadas directivas se relacionan, fundamentalmente, con las circunstancias personales de aquél, la naturaleza de los hechos sobre los cuales declara, la razón de ciencia enunciada como fundamento de su declaración y la concordancia de sus respuestas”, agregó el camarista.
“A partir de ello, considero que los testimonios cuestionados resultan coincidentes y uniformes: en momentos en que el Sr. Zaracho se encontraba en la terraza del supermercado, resultó herido por una golpiza propinada por el demandado y sus dependientes”, destacó el vocal.
El miembro de la Sala precisó, en otro orden de ideas, que “la "incapacidad sobreviniente", pericialmente comprobada, conforma un antecedente que tiene aptitud para configurar un daño resarcible, ya que las lesiones de carácter permanente, aunque no ocasionen un inmediato daño respecto de los ingresos, debe ser indemnizada como potencial valor del que la víctima se ve privada, puesto que la indemnización no se circunscribe al aspecto laborativo, sino también a todas las consecuencias que afectan la personalidad y que tienen aptitud para inferir un menoscabo material”.
“No cabe sin embargo entender que esa doctrina tiene un valor absoluto, entendido como que siempre el déficit físico se traduce en un perjuicio patrimonial, porque si bien ello ocurre de ordinario, en la medida que con la indemnización se compensa el riesgo actual de la inseguridad económica en que el inválido queda frente a la vida, de ese riesgo sólo está exento quien por su situación patrimonial está cubierto de cualquier contingencia, como la hipótesis de aquel que por la opulencia de su fortuna no practica actividad lucrativa alguna y tampoco tiene la perspectiva de utilizar su capacidad de trabajo”, alegó el integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que “la indemnización concedida debe tender a cubrir todas las erogaciones de la incapacidad generada, atendiendo a la actividad impedida, sea o no productiva, ya que la reparación comprende no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afecten la personalidad y que se traduzcan, aún de manera indirecta, en un menoscabo patrimonial futuro y cierto”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.