20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Exceso" de los intereses individuales

Cuarteto con daño ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó al Club General Paz Juniors a que no organice, ni auspicie en su sede espectáculos, como peñas, festivales, recitales y bailes ya que estos causan “daño ambiental”.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con las firmas de Carlos García Allocco, María Cafure de Battistelli, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Andruet (h) y María de las Mercedes Blanco de Arabel, hizo lugar a un recurso de casación y ordenó al Club Atlético General Paz Juniors y a la Municipalidad de Córdoba “se abstengan de organizar o auspiciar en su sede...espectáculos”. 
 
Se trata de la causa "Fernández, María Isabel y Otros c/Club Atlético General Paz Juniors y Otro - Amparo - Recurso de casación" iniciada debido a los reclamos de algunos vecinos del club. En concreto se trata de vecinos de los barrios Crisol y Maipú, ubicados en las inemediaciones del club. 
 
Estos sostenían que los espectáculos que se realizaban en el club General Paz Juniors no sólo tenia el inconveniente del “nivel de ruido de los espectáculos, sino también de las bocinas de rodados y ruidos de motores y personas, producto de la congestión de tránsito que estos eventos provocan, además de la obstaculización del movimiento de médicos y ambulancias ante casos de emergencias y/o urgencias”. 
 
El máximo tribunal cordobés sostuvo que estos espectáculos generan daño ambiental sonoro, así como “una serie de situaciones disvaliosas para el entorno, que afectan las condiciones normales de vida en la zona”. En la instancia anterior la Cámara de Apelaciones 1º del fuero, había rechazado la apelación de los vecinos. 
 
Sin embargo, el TSJ entendió que los espectáculos desarrollados en el club “exceden el mero interés individual de cada vecino para constituirse en una cuestión ambiental y, como tal, susceptible de afectar derechos de incidencia colectiva”. Ya que había “un interés público comprometido en la preservación” de un “bien colectivo de la comunidad que habita en la zona residencial”. 
 
“Se trata de la normalidad o equilibrio ambiental entendido como el conjunto de condiciones que permiten el desarrollo de una vida urbana que razonablemente proporcione las oportunidades de descanso, recreación, actividad al aire libre, esparcimiento, interacción familiar, vecinal y social, etcétera”, consigna la sentencia. 
 
Entre los problemas mencionados por los vecinos del club, un reclamo de más de 280 vecinos, detallaron: “la imposibilidad de conciliar el sueño, cocheras obstaculizadas, personas desconocidas que beben en las veredas y con actitudes provocativas, agresiones a las viviendas por personas alcoholizadas, residuos en las aceras, envoltorios de consumos, botellas, vómitos, orines, gritos, rugidos de cientos de motores en la madrugada”, entre otros. 
 
Las actividades desarrolladas en el club, en la práctica, están repercutiendo “tanto en la calidad de vida, como en la seguridad de los participantes de los eventos y en el tránsito vehicular por las vías de la zona”, explicaron los magistrados. 
 
“El daño ambiental no se circunscribe sólo a las consecuencias de emisiones de sonido por encima de la normal tolerancia, hecho que se verificaría mediante la pericia acústica que reclama el tribunal de primera instancia, sino que alcanza también a todo hecho que impacte singularmente de manera negativa en las condiciones de vida de un área determinada, en relación con su tipología urbana (industrial, comercial, residencial, de esparcimiento, de reserva natural, etcétera)”, concluyeron. 
 
Por todo ello, el Tribunal Superior de Córdoba ordenó al club que se abstenga de de organizar o auspiciar en su sede espectáculos y a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, que se abstenga de habilitar los mismos. 


dju

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