20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medidas de protección

Peligro afuera

El STJ de Corrientes confirmó un fallo de Cámara que certificaba la internación de una menor en un hogar por el peligro físico y moral que corría junto a su familia. La niña había sufrido abusos de parte de sus hermanos mayores.

 
En los autos “M., J. I. R.; A., F. A.; A., A. J. R. Y A., G. R. s/Víctimas”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que una menor debía continuar internada en un hogar transitorio debido a que corría un grave riesgo al estar con su familia, ya que había sido abusada por sus hermanos mayores.
 
Los jueces destacaron que si bien siempre debe impulsarse la unión familiar y el contacto con los padres, en este caso, las contingencias provocaban que lo mejor fuera el alejamiento de ese ámbito teniendo en consideración el peligro físico y moral y el interés superior del niño.
 
De esta forma, los magistrados confirmaron el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, que a su vez ratificaba un fallo de primera instancia en el mismo sentido.
 
En su voto, el juez Guillermo Semhan recordó que la madre reprochó que en la actualidad no se había comprobado el riesgo de abuso, y que era ella quien “hace años realizaba las exposiciones policiales por esa situación; que sus dos hijos varones adolescentes fueron criados por la abuela y le fueron devueltos sin educación alguna y en condiciones de alto riego psicológico y emocional puesto que la mujer habría abusado sexualmente de su nieto mayor”.
 
Frente a estos agravios, el magistrado alegó que siempre debe “tenerse en cuenta primordialmente el interés del niño o niña y, aun sin descuidar los legítimos derechos de sus progenitores, resolver en función de ese interés superior”.
 
El vocal citó la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional, que en su artículo noveno “establece que los Estados Partes velarán porque el niño/a no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de la autoridad judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.
 
“En el contexto fáctico del caso, resulta innegable que el entorno familiar en que convivía la niña era lisa y llanamente disfuncional. A punto que de acuerdo a los propios dichos de la progenitora la niña sufría de abuso sexual por parte de su hermano adolescente, y su vida familiar es caótica pues uno de ellos continuaría presentando conductas de rebeldía y otro seguiría el mismo camino, sin poder la madre contener a ambos, pues, según considera, esa falta de respeto de sus hijos mayores le estarían reprochando el abandono que ellos debieron padecer en gran parte de su niñez”.
 
“No dudo del deber del Estado de asegurar políticas asistenciales apropiadas para que una familia pueda asumir su rol y responsabilidad. Empero, en los hechos concretos y dejando de lado abstracciones y declamaciones, desafortunadamente ocurren casos en que directamente no existe familia en absoluto”, expresó el miembro del Máximo Tribunal provincial. 
 
“Y es innegable que si bien la familia es una célula fundamental de la sociedad, no es menos cierto que la familia no puede ser fruto de artificios: cuando no están dadas mínimas condiciones, por más medios que el Estado brinde a la familia ella no funcionará y, a la larga, traerá más problemas que soluciones para sus eslabones más débiles, que son los niños”, agregó en este mismo sentido el integrante del STJ.
 
“En esas condiciones, acceder a la pretensión de la madre contraría el interés superior de la niña involucrada. Todavía más; se contrariarían sus expresos deseos porque está claro que ama a su madre, pero también que la perspectiva de tener que convivir con sus hermanastros adolescentes le provoca mucha angustia, al extremo de condicionar la concurrencia a su casa solamente los fines de semana y siempre que ellos no se encuentren allí. Y su deseo, comprensible, legítimo, y manifestado en presencia del Ministerio Pupilar, no puede ser desoído”, concluyó el juez.
 


dju

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