20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Volver con la valija marchita

Un fallo condenó a Cubana de Aviación por el extravío de la valija de una pareja cuando volvía de su luna de miel. La indemnización no fue más alta porque "el inconveniente se produjo una vez que el viaje ya había finalizado", por lo que había que diferenciar la situación "de aquellos viajeros que llegan a su destino de vacaciones sin sus pertenencias".

 

Un fallo condenó a Cubana de Aviación por el extravío de la valija de una pareja cuando volvía de su luna de miel. Por otra parte, los jueces consideraron “exagerado” el reclamo del actor, que había indicado en su demanda que llevó de equipaje cerca de 30 remeras y ropa de invierno. 

La justicia había condenado a Cubana de Aviación S.A. a pagar 9.400 pesos por el extravío del equipaje de una pareja que volvía de su luna de miel a la llegada al aeropuerto de Ezeiza, en un vuelo procedente de Cuba.  El equipaje en cuestión había quedado en Cuba, retenido por la aduana local, lo que obligó al turista a iniciar las acciones legales correspondientes.

En el transcurso del juicio las maletas fueron depositadas judicialmente.  Para así resolver, el juez de Primera Instancia consideró que “la aerolínea demandada debió haber tomado los recaudos pertinentes a fin de notificar fehacientemente al señor P. de lo que ocurría con su equipaje, por lo que quedaba comprometida la responsabilidad del transportista por la demora en la entrega de la valija”. 

Ese pronunciamiento, recaído en los autos “P.O.H. c/ Cubana de Aviación S.A. s/ Daños Y Perjuicios”, fue elevado a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos por ambas partes del pleito. 

En la instancia de Alzada, los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, rechazaron in limine el reclamo de la demandada, por tratarse el monto de la condena una suma inferior a los 20 mil pesos.  En cuanto al reclamo de la actora, referido a la insuficiencia del monto por daño material, el Tribunal estimó que “el reclamo del actor deviene algo exagerado”.

Ya que no resultaba “del todo verosímil que una persona que viaja doce días al Caribe en pleno verano empaque la cantidad de cosas que el señor P. describe en su escrito de inicio”, “en especial treinta remeras y ropa de invierno, como ser un sweater de lana”, subrayó el fallo.  Igualmente, la Cámara consideró apropiado elevar ese rubro a 3 mil pesos. La misma suerte corrió el reclamo referido al rechazo de la reposición de la cámara filmadora que denunció el actor. Los magistrados tuvieron por acreditado la existencia de la filmadora por una etiqueta hallada en la valija.

Por otra parte, la suma correspondiente al daño moral fue confirmada. Los sentenciantes valoraron a tal fin, que la pérdida del equipaje ocurrió después de volver de las vacaciones, “el inconveniente se produjo una vez que el viaje ya había finalizado, circunstancia ésta que no es menor”, sostuvo la Sala. 

Por lo que, finalmente, había que diferenciar “esta situación de la de aquellos viajeros que llegan a su destino de vacaciones sin sus pertenencias y deben salir de urgencia a comprar cosas de la más básica necesidad, debiendo realizar una serie de erogaciones que claramente no tenían destinadas a ese fin y malgastando en ello tiempo del viaje”



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