20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 79 del CPCC bonaerense

La Justicia no es una cuestión de plata

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino aceptó el pedido de litigar sin gastos de un hombre que tenía el sueldo embargado, pagaba un alquiler y tenía obligaciones alimentarias con sus hijos.

 
En los autos “P. O. R. c/ M. Y. V. s/ beneficio de litigar sin gastos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron la procedencia de un pedido de litigar sin gastos al entender que la situación económica del solicitante era muy precaria, ya que tenía su sueldo embargado, tenía un deber alimentario y alquilaba su vivienda.
 
En este sentido, los jueces destacaron que uno de los objetivos de otorgar este beneficio cuando se prueben las falencias para acceder a un patrocinio particular pago, es que se respeten las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio.
 
Además, destacaron que la carga de la prueba de estos elementos pesa sobre el solicitante, de acorde al artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, pero al mismo tiempo no es indispensable estar en la situación más grave en términos económicos para que un pedido de esta categoría sea escuchado.
 
En su voto, el juez Roberto Degleue afirmó que “el otorgamiento del beneficio de pobreza tiene como objetivo mantener las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, siendo sus requisitos la necesidad de defender los derechos propios y la carencia de recursos del solicitante a cuyo cargo queda la acreditación de la insuficiencia invocada, debiendo arrimar toda la prueba indispensable acorde con las exigencias del artículo 79 del ritual”.
 
“En consecuencia debe ser acordado cuando el peticionante no posee medios suficientes para costear el juicio, aunque su estado no sea de absoluta insolvencía o indigencia, y aunque tenga lo indispensable para obtener sustento”, expresó el magistrado.
 
El camarista destacó al mismo tiempo que “al peticionante incumbe la carga probatoria de la insuficiencia de recursos que alega y la contraparte, si pretende controvertir circunstancias relativas a la capacidad económica discutida, asume su propia carga, debiendo aportar los hechos positivos que pusieren de manifiesto la existencia de otros recursos”.
 
“No se invierte la carga sino que se exige a cada uno la acreditación de lo que invoca. La concesión del beneficio de litigar sin gastos exige una condición de temporaneidad, debiendo apreciarse la limitación de recursos para acceder a la órbita jurisdiccional, al momento de deducirse la petición”, agregó en este mismo sentido el vocal.
 
El miembro de la Sala también alegó que “la prueba testimonial ofrecida por el peticionante indica que el mismo no posee bienes inmuebles ni automotores, y que su nivel de vida es más bien modesto. Cabe destacar además que son contestes en tales circunstancias los testigos ofrecidos por el Sr. P en la causa de alimentos”.
 
En orden a brindar más datos sobre la situación del hombre, el integrante de la Cámara precisó que “carece de vivienda propia y debe solventar el gasto de alquiler del inmueble en el que vive -siendo ostensibles los elevados precios existentes en plaza por tal rubro-; posee un embargo sobre el 15% de su sueldo decretado por alimentos provisorios en la causa 1.923 que tramita entre las partes, y además posee obligación alimentaria respecto de sus otros dos hijos menores”.
 
“Y el hecho de que éstos residen en la ciudad de Corrientes, ubicada a más de 800 km de Pergamino, permite inferir también la existencia de gastos tanto por el ejercicio del derecho de visitas en relación a los mismos como de comunicación con ellos. Cabiendo presumir que en su totalidad, los rubros indicados representan una proporción importante de los ingresos del peticionante”, afirmó también el sentenciante.
 
“Concluyo entonces que la prueba en examen resulta suficiente para alcanzar al convencimiento acerca de la verosimilitud de la total insolvencia del peticionante para afrontar la erogación que se pretende subsumir en la franquicia”, sentenció Degleue.
 
El juez determinó, entonces: “Por los motivos hasta aquí expuestos propongo se confirme el pronunciamiento de primera instancia. Sin embargo, en atención a que la sentencia se confirma por distintos fundamentos y dadas las particulares circunstancias que se dan en la causa, propongo que las costas de Alzada se impongan por su orden”.
 


dju

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