La Cámara Civil y Comercial de Pergamino concedió a un hombre el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de que tenía una propiedad y un vehículo a su nombre. Los jueces valoraron que los ingresos del hombre y un padecimiento de salud que tenía eran justificativo suficiente, y que para acceder a esta facilidad no es necesario carecer de bienes propios.
Si bien existen criterios para que se conceda el beneficio de litigar sin gastos, hay casos particulares donde los jueces deben valorar las circunstancias de las personas que lo solicitan, como en los autos “Cappelletti, Carlos Emilio c/Silva, Cornelia s/Beneficio de litigar sin gastos”.
En el caso, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que pese a que un hombre contaba con ingresos de una propiedad y, además, tenía un vehículo (ambos bienes suyos producto de un acuerdo prejudicial), no había razón para no brindarle el beneficio ya que los ingresos de su trabajo y del bien inmueble no eran lo suficientemente altos.
Además, los jueces manifestaron que no era necesario no poseer absolutamente ningún bien para que se conceda la facilidad de litigar sin gastos a una persona, sino que se deben tener en consideración las contingencias de cada caso.
En su voto, el juez Levato recordó el criterio expuesto en “numerosas ocasiones por este tribunal, en orden a que el otorgamiento del beneficio de pobreza tiene como objetivo mantener las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, siendo sus requisitos la necesidad de defender los derechos propios y la carencia de recursos del solicitante a cuyo cargo queda la acreditación de la insuficiencia invocada, debiendo arrimar toda la prueba indispensable acorde con las exigencias del artículo 79 del ritual”.
“En consecuencia debe ser acordado cuando el peticionante no posee medios suficientes para costear el juicio, aunque su estado no sea de absoluta insolvencía o indigencia, y aunque tenga lo indispensable para obtener sustento”, explicó el magistrado.
El camarista consignó que “al peticionante incumbe la carga probatoria de la insuficiencia de recursos que alega y la contraparte, si pretende controvertir circunstancias relativas a la capacidad económica discutida, asume su propia carga, debiendo aportar los hechos positivos que pusieren de manifiesto la existencia de otros recursos. No se invierte la carga sino que se exige a cada uno la acreditación de lo que invoca”.
El vocal precisó que “surge de lo actuado que al tiempo de iniciar el presente incidente, el actor tenía el usufructo de un inmueble -respecto del cual y conjuntamente con su cónyuge, se celebró en 2011 contrato de locación con un tercero por el valor de 1.200 pesos mensuales - y la cotitularidad de un automóvil Peugeot Partner modelo 2003. Que se desempeña como portero de una escuela provincial, percibiendo un salario de 2.800 pesos y que padece un problema de salud que no fuera negado por la contraria”.
El miembro de la Sala afirmó que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos exige una condición de temporaneidad, debiendo apreciarse la limitación de recursos para acceder a la órbita jurisdiccional, al momento de deducirse la petición. Por ello, no corresponde tomar en cuenta el resultado al que en definitiva arribara la mediación habida”.
Al mismo tiempo, el integrante de la Cámara expresó que “la prueba testimonial ofrecida por el peticionante, tal como señalara el a quo, no aporta detalles significativos pero indica un pasar económico no holgado y se complementa con las restantes constancias de la causa ya referidas”.
“La norma no exige falta de bienes sino insuficiencia de recursos y en la especie, el sueldo del apelante más la renta compartida del inmueble del que detenta el usufructo no puede considerarse que excedan los gastos de subsistencia, entre los que deben destacarse los inherentes a la enfermedad que padece y mantenimiento del vehículo -no lujoso- que necesita para trasladarse”, puntualizó Levato.
En este orden de ideas, el juez precisó que “la prueba en examen, si bien no resulta suficiente para alcanzar al convencimiento acerca de la verosimilitud de la total insolvencia para afrontar la erogación que se pretende subsumir en la franquicia, sí permite inferir la gravosa dificultad que ello supondría -dado el monto al que puede estimarse asciende-, apareciendo prudente concederla parcialmente en un 50%”.