23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Salta adhiere a la ley nacional 23.737

El ´microtráfico´ va a la justicia provincial

La Corte de Justicia de Salta estableció mediante una acordada los delitos desfederalizados de los que la justicia de aquella provincia se hará cargo desde el próximo 1 de enero.

 
La Justicia de la provincia de Salta intervendrá desde el próximo primero de enero de 2014 en causas abiertas por “microtráfico”, informaron desde el Poder Judicial provincial. 
 
Es porque la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 23.737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052. Por eso, la Corte de Justicia salteña estableció, mediante la acordada 11554,  que se hará cargo de los delitos “desfederalizados”.
 
Según explicaron desde el poder judicial provincial, la justicia salteña se hará cargo e intervendrá en los considerados “delitos menores vinculados al narcotráfico”.
 
Entre los delitos de los que ahora se hará cargo la justicia provincial se encuentran la tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737); la tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737); tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737) y Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).   
 
También los delitos de entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5° inc. e) ley 23.737); a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737); a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).
 
Así como la siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737) y la confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley 23.737). 
 
Otros delitos en los que intervendrá son: la facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737); falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737); suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.); suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.); incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.P.); producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.) y venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.). 
 
La Corte de Justicia salteña “tuvo en cuenta las experiencias en otras jurisdicciones para establecer las normas prácticas con la finalidad de evitar eventuales cuestiones de jurisdicción y competencia en particular referidas al régimen penal de los menores”, explicaron desde el Poder Judicial provincial.


dju
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