La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, realizó una aclaratoria en el marco de una causa en la que un perito actuó y se discutía si se había abonado o no el impuesto al valor agregado.
Se trata de la causa “FAJ s/aclaratoria” donde se elevó el monto de honorarios cobrados por un perito ingeniero que actuó en una causa pero no se especificó si este monto incluía el impuesto al valor agregado.
La suma fue elevada a unos 400 mil pesos aunque “sin especificar si la misma incluía el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que, como Responsable Inscripto, debe abonar el incidentista”, tal y como se consigna en el expediente.
Los magistrados sostuvieron que tal y como lo sostuvo la Corte Suprema “el gravámen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable”.
Y explican que “existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente”.
Por lo que destacaron que “aun cuando los honorarios regulados judicialmente no pueden asimilarse literalmente a los ‘precios concertados’…ello no permite obviar la ponderación de que tal precepto revela inequívocamente que el legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su carga se traslade a quien ha de pagar por el bien o el servicio gravado, sin que existan elementos que autoricen a suponer que la materia bajo examen constituya una excepción a ese principio”.
“Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al incidentista el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que recae sobre tales emolumentos”, indicaron los jueces en la resolución.
Por ello los magistrados sostuvieron que los honorarios por la labor que como perito ingeniero desempeñó “no incluye el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que como Responsable Inscripto, debe abonar el incidentista”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.