20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Active la cuota

La Corte bonaerense devolvió al tribunal de origen un fallo en el que se aplicaba la tasa pasiva de interés en un pedido de aumento de cuota alimentaria. El peso de las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades de los menores.

 
A pesar de la existencia de diferentes precedentes en la cuestión, la discusión sobre qué tipo de tasa de interés se debe aplicar en las cuotas alimentarias ha tenido algunas tendencias. Por ejemplo, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) en los autos “P., A. A. contra Z. , E.A. . Incidente de aumento de cuota alimentaria y beneficio de litigar sin gastos”, decidió volver la sentencia al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento en este sentido.
 
Los jueces tomaron de referencia algunas cuestiones recurrentes: las verdaderas posibilidades económicas del alimentante, las necesidades de los menores, las variaciones económicas y otras variables que terminan de completar los fundamentos.
 
En su voto, la jueza Hilda Kogan precisó que “le asiste razón a la actora en cuanto afirma que existió absurdo en la valoración de la prueba por parte del tribunal de origen; pues como ha dicho esta Corte, se incurre en absurdo, cuando se sienta una conclusión contradictoria con las constancias de la causa y esto es lo que se observa que sucedió en la presente sentencia”.
 
La magistrada puso de manifiesto que #ello así, en virtud de que el tribunal al fallar eleva la cuota en 350 pesos (750 pesos en total) y fundamenta su decisión en la mayor edad de los menores y en el tiempo que ha transcurrido desde que se celebró el convenio; pero ese ajuste no guarda relación ni con las circunstancias de hecho que ella misma invoca, ni con la prueba que consta en la causa”.
 
La vocal afirmó que “el tribunal de origen asume que la cuota debe ser actualizada por los dos factores que enumera y para ello determina un aumento en la misma que no guarda relación ni con ellos ni con el convenio que las partes habían hecho en el año 2004, pues en esa oportunidad sobre un sueldo declarado de 638,06 pesos se estableció una cuota de 400 pesos; en cambio en el ajuste que realiza el sentenciante, se establece como monto en concepto de alimentos 750 pesos sobre un sueldo declarado de 1.848 pesos”.
 
La integrante de la Cámara puso de manifiesto: “Como puede observarse a partir de lo aquí expuesto, no existe proporción entre la cuota que se estableció en el acuerdo homologado en el año 2004 y la que fija ahora, pues evidentemente el demandado está abonando un porcentaje menor de su salario que aquél que debía abonar en el año 2004 y por tanto no existe verdadera elevación de la cuota”.
 
La sentenciante expresó que “no obstante ello, esta desproporción que convierte al aumento del monto en inexistente no es el único motivo por el que la sentencia atacada adolece del vicio que se invoca, ya que debe sumarse a esta circunstancia que los niños en el año 2004 (fecha del convenio) tenían siete (A. ) y dos años (F. ) y al momento de dictarse la sentencia que se ataca tenía doce años A. y siete años F. , motivo por el cual la cuota dispuesta queda más desproporcionada aún”.
 
“Esto en razón de que con un porcentaje menor respecto al sueldo declarado en 2008 en relación con aquél que fue declarado en el 2004, se pretende ajustar una cuota cinco años después a niños que tienen mayores necesidades a causa de su más avanzada edad”, completó Kogan.
 
La jueza señaló: “Todas estas circunstancias hacen notar que entra en contradicción el tribunal al especificar las razones por las que eleva el monto de la cuota, dado que esos motivos que invoca en realidad no fueron considerados al momento de establecer la cuantía de la misma, pues su monto no guarda relación ni con el transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores, ni con el sueldo declarado por el señor Z.; circunstancia que arroja como resultado la falta de elevación de la cuota que era el fin que la sentencia tenía en miras alcanzar”.


dju

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