Por un accidente, la Corte de Mendoza distribuyó en partes iguales la culpa a la víctima, un joven que murió ahogado al arrojarse a un lago de un camping, y al sindicato concesionario del lugar. Se entendió que la demandada “se desentendió de la especial situación de vulnerabilidad del usuario”.
El Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza decidió confirmar la sentencia por la cual se distribuyó en un 50% las culpas del accidente que derivó en la muerte de un joven, quien se encontraba en una balsa en el lago perteneciente al camping de un sindicato, se arrojó al mismo y murió ahogado.
La sentencia pertenece a los autos “R.B.M. y Ots. c/ SI.TRA.VI (Sindicato de Trabajadores de Vialidad) p / D. Y P”. La demanda fue entablada por los padres del joven, quienes endilgaron la responsabilidad del Sindicato, que era el concesionario del camping en donde ocurrió el infortunio, por violación al deber de seguridad. Básicamente, porque no había señalizaciones que advirtieran que no se podía ingresar al lago, y porque no había guardavidas.
En primer término la acción fue rechazada por entender que hubo culpa de la víctima, pero luego la Cámara Civil, encuadrando el reclamo dentro del derecho del consumo revocó la sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda. Argumentó que la demandada omitió adoptar medidas “para evitar daños previsibles a la integridad física del usuario”.
La sentencia fue confirmada, en un fallo dividido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. La mayoría del Tribunal, integrada por Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares, consignó que la sentencia no adolecía de vicios, en cambio, la disidencia de Omar Palermo propició el rechazo de la demanda, al considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima en el accidente, al violar “sus deberes de autoprotección”.
La mayoría hizo una interpretación del alcance otorgado a las normas constitucionales protectoras de consumidores y usuarios, y se enfatizó sobre “la exigencia del cumplimiento adecuado del deber de seguridad e información de los proveedores”, pero “en relación a la culpa del consumidor, tomando en consideración su situación especial de vulnerabilidad”.
Sobre este punto, el fallo aclaró que “la relación de consumo debe entenderse en sentido lato, conlleva una obligación de seguridad a cargo del proveedor y, la culpa de la víctima consumidor debe apreciar-se teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad que caracteriza su situación”.
De esta forma, se entendió que “el hecho de la víctima -que desde una balsa se arrojó al embalse voluntariamente vestido, luego de almorzar y pereció ahogado- no exonera de responsabilidad al proveedor del servicio de esparcimiento -concesionario del camping- que cumplió deficientemente su deber de seguridad”.
A lo que la Corte agregó que la parte demandada “e desentendió de la especial situación de vulnerabilidad del usuario que exigía un régimen protectorio intensificado para tutelar el bien más preciado, la vida”. “No se trata de un riesgo imprevisible, máxime en época estival, que cualquier usuario del camping se arroje al lago desde la balsa”, concluyeron los jueces de la mayoría.