La Cámara Laboral declaró la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta los requisitos necesarios para intimar al empleador por la entrega de los certificados de trabajo. El Tribunal entendió que se estaba ante “un exceso en el ejercicio del poder reglamentario”, y que se configuró “una desviación de poder”
La Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del Decreto 146/01, de reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma establece que “el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo”, dentro del plazo de 30 días corridos “de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”.
En la causa “Stumpf, Juan Carlos c Club de Gimnasia Esgrima s/ Despido” el actor se había quejado, entre otras cosas, porque en el fallo de Primera Instancia no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, como tampoco se aplicaron distintas multas establecidas en las leyes laborales.
La Sala VII de la Alzada, compuesta por los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, decidió acoger el planteamiento recursivo, ya que juzgó que el Decreto Reglamentario 146/2001, era “producto de un exceso en el ejercicio del poder reglamentario”.
El juez Rodríguez Brunengo, en su voto, invocó la doctrina del fallo “Delfino” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y señaló que “existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla.”.
“Ahora bien, encontrar la línea divisoria entre una y otra constituye una cuestión problemática y, al decir de la Corte Suprema, una cuestión de hecho”, agregó el magistrado. Que a continuación destacó que en el caso de autos, “esa línea divisoria ha sido traspasada y se ha configurado una desviación de poder que fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del decreto”.
La jueza Fontana, sin inmiscuirse en el tratamiento de ese decreto, también llegó a la misma solución del caso que su colega de Sala, al advertir que “el actor dio cumplimiento a la intimación en el momento en que hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedido, y de los términos de la misma cabe concluir que fue efectuada con inclusión del plazo previsto en el Decreto”, consecuentemente, la multa era procedente, y de esa forma se modificó el monto de la sentencia.