20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay heridas que no se cierran

La Sala F de la Cámara Civil condenó a un médico y los terceros citados a indemnizar con 60.000 pesos a la familia de una menor que perdió un dedo, y en lugar de intentar recolocárselo en el hospital le cerraron la herida. El deber de cooperación incumplido por el profesional y el ente asistencial.

 
En los autos “B. C. J. y otros c/ Obra Social de Empleados de comercio y Actividades Civ. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni condenaron a un médico y los terceros citados por no haber intentado recolocar el dedo a una menor que se accidentó.
 
Los jueces entendieron que la chica había perdido la oportunidad de recuperar el dedo perdido en un accidente si no se hubiera cocido la herida apenas llegó al hospital, teniendo en consideración para ello los dictámenes profesionales. Por eso determinaron el monto de indemnización en 60.000 pesos.
 
En su voto, el juez Galmarini recordó el fallo de primera instancia y precisó que “es cierto que el magistrado puso de resalto que no es posible conocer el estado o las condiciones en que se encontraba la mano de la pequeña M. o de su dedito pulgar amputado en el accidente sufrido previamente, que habría llevado al médico de guardia a desechar la posibilidad de implantarlo para proceder a la sutura del muñón, aunque allí mismo había aclarado que ello era así porque ninguna constancia documentada existe respecto de la atención médica brindada a la niña en el Hospital Sanguinetti de la Municipalidad de Pilar”.
 
“Como advierte el Sr. Juez en las piezas agregadas a fojas 244/245 con motivo de la intimación que le fuera cursada a la municipalidad demandada nada consta en cuanto a la atención dispensada a la niña el día del accidente, sólo se indica la fecha de creación de la pretendida "historia clínica" coincidente con la fecha del suceso, sin otra aclaración, y se hace referencia a consultas por guardia de traumatología en febrero de 2007”, agregó el magistrado.
 
Aclaró, sin embargo, que “la circunstancia de que no se conociera el estado del dedo, ni que tampoco existiese elemento objetivo alguno contemporáneo a los hechos que permitiera conocer los alcances de la actuación profesional, ni el solo hecho de que se tratara de una amputación por arrancamiento o avulsión, no constituyen elementos de convicción suficientes para liberar de responsabilidad a los apelantes”.
 
Esto es así “pues contrariamente a lo aducido por éstos, ante la falta de prueba sobre el estado en que concretamente se encontraba la mano de la niña y el dedo amputado, el que fue limpiado y colocado en frío para su conservación cuando fue atendida en la Clínica Fátima de Pilar, mediante su obra social, en la que le fueron realizadas las primeras curaciones -según constancias de la respectiva historia clínica de ese centro asistencial-, la decisión sobre la responsabilidad profesional por la atención en el Hospital de Pilar quedó supeditada a la actitud asumida por las partes en el proceso relacionada con la prueba que incumbía aportar a cada una de ellas”.
 
El camarista también reseñó que “aun cuando, en principio, la carga de la prueba pesa sobre la víctima -o en el caso sobre los progenitores reclamantes-, el profesional médico así como el ente asistencial, ante lo incompleto de la historia clínica, deben aportar al proceso los datos faltantes, toda vez que cuentan con mayor aptitud probatoria al haber tenido en sus manos el tratamiento del paciente, y al no ser arrimados tales elementos al proceso, se genera en contra del galeno una presunción de verdad sobre la conducta antiprofesional, que a él corresponde desvirtuar”. 
 
“Aunque en principio la prueba de la existencia de la conducta culposa o negligente del médico corre por cuenta de quien la invoca, el profesional no debe desentenderse de aportar los elementos de convicción que se encuentra en mejores condiciones de aportar, tiene el deber moral e inclusive jurídico de colaborar en el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”, explicó el vocal.
 
El miembro de la Sala señaló que “ese deber de cooperación les concernía al médico y al ente asistencial. De modo tal que ´acreditado el resultado lesivo (en el caso la "chance" perdida por la imposibilidad de llevar a cabo un reimplante del pulgar amputado que, según el perito médico, debe intentarse en todos los casos), a estos emplazados incumbía la carga de demostrar en concreto que las características de la lesión y el estado en que ingresó la niña, no permitían en ningún caso o contraindicaban una operación de ese tipo, y con ello que fue adecuada la decisión adoptada por el profesional, pues eran quienes se encontraban en mejores condiciones para aclarar o ilustrar acerca de la conducta desplegada en ámbito propio de su injerencia´”.
 


dju
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