04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Tope viejo deroga tope nuevo

La Cámara de la Seguridad Social declaró que no podía aplicarse el tope del artículo 9 de la Ley 24.463 para los jubilados que obtuvieron el beneficio al amparo de la antigua Ley de Jubilaciones. Los magistrados señalaron que la norma anterior ya contaba con un tope, por lo que no concurrían los requisitos para aplicar la nueva ley.

 

El principio general del derecho reza que la ley posterior deroga a la ley anterior, sin embargo, la sentencia de la causa “Ortiz, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajustes varios” reinventa el adagio y establece que en materia de jubilaciones, la antigua norma se mantiene por sobre la nueva.

Los jueces Bernabé Chirinos, Victoria Pérez Tognola y Lilia M. Maffei de Borghi, suscribieron la sentencia que declaró que los jubilados que obtuvieron el beneficio al amparo de la Ley 18.037 no serían objeto de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463. Entendieron que esos casos no quedaban amparados dentro de la nueva normativa.

El ente previsional había solicitado que en la causa se haga aplicación del tope establecido en esa normativa, sin embargo, tanto el juez de Primera Instancia como la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron su pretensión, al entender que, pese a que “la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados”, en el caso de marras faltaba uno de los requisitos para su aplicación.

El fallo explicó que la normativa discutida dispone taxativamente que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al Ochenta y Dos Por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones (…) estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones”.

Por lo que “la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa”. “Por un lado, demanda que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro lado, que la ley por la que se obtuvo beneficio no prevea un tope al haber” indicó el Tribunal.

En consecuencia, “si bien, en el caso de autos la ejecutante cumple con el primero de los requisitos mencionados –es decir obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241”, la quita “no resultaría aplicable por no cumplirse con el segundo de los requisitos enunciados, ya que la ley por la que la parte actora obtuvo su jubilación -ley 18.037- fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope éste, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de ley 24.463 por disposición del decreto 1.199/2.004”.



dju
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inaplicabilidad ley 24463 jubilados ley 18037

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