Un fallo de la Cámara Laboral justificó el despido de un trabajador que insultó en la calle a su jefe. La sentencia consideró que el hecho de que sus compañeros de trabajo hayan estado presentes en la discusión agravaba la situación, ya que resultaba “un mal ejemplo” y perjudicaba “la imagen del superior ante sus pares y empleados”.
La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la sentencia de Primera Instancia que declaró justificado el despido de un empleado al que se le comprobó que insultó en la calle a un superior jerárquico.
Lo resolvieron los jueces Álvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa en la causa “C.C.F. c/ General Tomás Guido SA s/ Despido”, quienes coincidieron con su colega den cuanto encontró acreditada la conducta que se le endilgó al dependiente para justificar el distracto, principalmente por las declaraciones de los testigos, compañeros de trabajo del actor.
Sumado a ello, los magistrados destacaron “la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la reacción del actor para con su superior”, lo que les hizo inferir que en el caso se había configurado una injuria que justificaba el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T., “toda vez que el comportamiento observado por aquel, ha implicado un incumplimiento a los deberes que ponen a su cargo los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
En dicha inteligencia, no sólo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe consagrado en el art.63 de la L.C.T., sino que además el hecho que el mismo haya trascendido al personal de la demandada -tal como en el caso- agrava la situación porque ésta resulta un mal ejemplo y perjudica la imagen del superior ante sus pares y empleados”, precisó el fallo.
En el mismo sentido, el Tribunal de Alzada dejó en claro que la circunstancia de que el actor “no solo se haya dirigido de manera agresiva con calificativos y términos inapropiados hacia su superior jerárquico, sino que luego de realizar su descargo, haya reiterado sus agresiones al mismo”, resultaba “un extremo suficiente -en un marco de razonabilidad, disciplina y buena fe- para considerarlo una injuria de entidad suficiente para disolver el vínculo”. Por todo lo cual, el despido quedó justificado.