22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Escalera al infierno

La Justicia condenó al Estado a indemnizar a una policía que se accidentó cuando bajaba las escaleras de un hospital de la fuerza a la que pertenecía. Los escalones estaban en mal estado.

 
En los autos “C. P. M. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, entendieron que el actor debía ser indemnizado por el accidente que sufrió en la escalera de un hospital.
 
Los jueces entendieron que el Estado era responsable por el mantenimiento de los escalones de un hospital perteneciente a la Policía, fuerza de la que la accionante era miembro. El mal estado de ese sector de la institución provocó el accidente.
 
En su voto, los jueces remarcaron que “los hechos centrales en los que fue fundado el reclamo, esto es, la relación de empleo de la actora con la PFA, el accidente durante la visita al Hospital Churruca, y la calificación de éste como ocurrido "en servicio", fueron expresamente reconocidos por la demandada”. 
 
“La defensa del Estado se circunscribió a la improcedencia de la indemnización basada en normas de derecho común a un agente de la PFA sujeto a un régimen legal específico y excluyente. El magistrado desestimó este planteo pero no consideró probada la relación causal entre la caída y los daños. Por lo demás agregó que: "toda vez que en el sub-lite el evento que originó los daños”, recordaron los magistrados. 
 
“No constituyó una acción comprendida dentro de las funciones típicas de la fuerza, no corresponde aplicar la doctrina de "Azzetti", sino la de "Mengual" reconociendo -en principio- el derecho de la actora al resarcimiento de daños sufridos por actos de servicio”, explicaron los camaristas.
 
Los vocales también remarcaron que “la responsabilidad de la PFA deriva de las siguientes circunstancias: la caída de la señora Celada se produjo dentro de las instalaciones de un hospital dependiente de la PFA. Con prescindencia de lo que sigue, es de aplicación la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa (artículo 1.113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil)”.
 
“La fuerza de seguridad a la que corresponde el hospital es, además, la empleadora de la demandante y, por ende, responsable del deber de seguridad para con ella; el hecho fue encuadrado, según resoluciones emanadas de la propia demandada, como un acto de servicio”, completaron los jueces.
 
Los miembros de la Sala expresaron: “En cuanto a las condiciones de seguridad en que se encontraba la escalera donde resbaló Celada, en la instrucción sumarial llevada a cabo en sede administrativa consta que "los tres primeros escalones se encuentran en regular estado de uso y conservación", descartándose allí que la víctima haya obrado con negligencia. Esta constatación fue efectuada por personal de la demandada; por ende, su intento de desconocerla en sede judicial, importa ponerse en contradicción con sus propios actos”. 
 
“El estado de riesgo fue agravado por una conducta omisiva por parte del guardador del establecimiento -ya que no había señalización ni banda antideslizante en los escalones. En suma, varias son las causas (artículo 499 del Código Civil) que conducen a responsabilizar a la PFA por el accidente”, concluyeron los integrantes de la Cámara.
 


dju

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