27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Disidentes de la Alianza cuestionan la Reforma Previsional

Los cuatro legisladores rebeldes presentaron una acción de amparo tildando de inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia del Ejecutivo.

 
Cuatro diputados disidentes de la Alianza presentaron una acción de amparo y reclamaron una medida cautelar que frene la aplicación de la Reforma Previsional, al cuestionar por "manifiestamente inconstitucional" el decreto que dictó el Ejecutivo en diciembre del año pasado.

Los diputados Elisa Carrió, Alfredo Bravo, Jorge Rivas y Héctor Polino presentaron hoy un recurso de amparo ante el juzgado de Feria número 7 a cargo de la juez Cristina Carrión de Lorenzo, a quien le solicitaron la habilitación de la feria judicial y que se declare "la nulidad por inconstitucionalidad del decreto 1306/00, por ser violatorio de la Constitución Nacional en sus artículos 14 bis, 17, 29 y 99 inc. 3 y normas concordantes de los tratados internacionales de los derechos humanos".

Luego de detallar las objeciones a la norma, los legisladores advirtieron que "básicamente el decreto elimina la posibilidad de que nuestro derecho previsional se discuta en el Parlamento, su ámbito propio", a la vez que puntualizan en ese sentido que se trata "de un área esencial como mecanismo de redistribución de la renta nacional".

Aclaran, asimismo, que existe un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso en noviembre del año pasado y otros presentados por distintos legisladores, por lo que consideraron que la resolución mediante un decreto significa "un avasallamiento" toda vez "que el Poder Legislativo se encuentra abocado al tratamiento del tema que pertenece a la esfera de su competencia".

"El intento de presentar la no aprobación del proyecto como producto de una demora injustificada en su tratamiento por parte de la Comisión correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados, cuando el proyecto fue enviado a finales del periodo de sesiones ordinarias y la Cámara se encontraba abocada a la aprobación del proyecto del Presupuesto, es sólo un intento de confundir a la opinión pública y disimular el contenido opuesto a los intereses de la comunidad que tiene la iniciativa en cuestión".

Por otra parte, advierten que a partir de la Reforma constitucional de 1994 "el dictado de los decretos de necesidad y urgencia ya no podrá ser asumido por presidente alguno sin que concurra la intervención de todos los órganos establecidos" en la Carta Magna, entre ellos la Comisión Bicameral permanente del Parlamento. Al no haberse creado dicha comisión, su falta de existencia "invalida toda decisión del Poder Ejecutivo en esta materia".

En ese entendimiento, los legisladores advirtieron en su presentación que el decreto "aparece como manifiestamente inconstitucional por violar la zona de reserva legal absoluta y por haber asumido facultades legislativas cuando no está demostrado que se trata de una situación de emergencia en la cual resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes".

Por otra parte, señalaron que el decreto avanza sobre las facultades legislativas que emanan del precepto consagrado por el artículo 14 bis de la CN que establece que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable".

Agregan luego que "la Constitución Nacional ha reservado para el Congreso de la Nación la función de garantizar los beneficios de la seguridad social como única manera de posibilitar un espacio público, un espacio de discusión y de debate pluralista acerca de las cuestiones sociales y de las cuestiones económicas que afectan derechos fundamentales del individuo".

"La cuestión es de una gravedad extrema y de alta política legislativa y lo que se pretende a través de este decreto es la asunción de facultades legislativas excluyendo al parlamento, y por ende a los ciudadanos que han delegado en ellos la regulación de sus derechos".

Los legisladores, que se sintieron agraviados por considerar la medida como un avasallamiento de sus facultades como parlamentarios, cuestionaron la eliminación de la Prestación Básica Universal "sustituyéndola por una prestación social para los beneficios cuyo monto no supere los 800 pesos al momento de su otorgamiento", a la vez que indicaron que el decreto "no prevé una prestación sustitutiva del PBU para los monotributistas" y además "delega competencias en la AFJP tales como el otorgamiento de los beneficios sin siquiera crear una auditoria para salvaguardar los derechos de los afiliados".

Otro de los puntos cuestionados es la creación del llamado Beneficio Universal (BU) "sustitutivo de la pensión a la vejez que actualmente se rige por la ley 13478 (aunque no menciona su derogación, lo que resulta al menos desprolijo)".

Por ultimo, también cuestionan la elevación a los 65 años de la edad con que las mujeres deberán jubilarse para percibir el "beneficio completo", y la eliminación de la "compatibilidad entre el beneficio jubilatorio y la actividad en relación de dependencia”.

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dju / dju
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