17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los fondos por partes iguales

La Justicia aceptó una demanda por cobro de pesos al entender que una persona que alega la pertenencia exclusiva de los fondos depositados en el banco a una orden recíproca, tiene la carga de la prueba en el caso. Por eso, la sentencia fue a favor de la actora, cotitular en los certificados de plazo fijo.

 
En los autos “Munitz Nora Alejandra c/ Marziano Sergio Fernando s/ cobro de pesos – sumario”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que la persona que alega la pertenencia exclusiva de los fondos de un depósito a plazo fijo tiene la carga de la prueba de demostrar esa afirmación.
 
Teniendo en consideración que no se reunieron los suficientes elementos de prueba, los jueces determinaron la demanda por cobro de pesos a favor de la actora, quien era cotitular de la cuenta, descartando asimismo que la tenencia de títulos sirva de despensa.
 
En su voto, el juez Hugo Llobera señaló que “la Suprema Corte provincial ha resuelto que los fondos depositados a la orden recíproca se presume que pertenecen por partes iguales a ambos titulares de la cuenta, presunción que puede ser destruida por la prueba en contrario y que quien alega la pertenencia exclusiva de los fondos depositados a la orden recíproca tiene a su cargo destruir la presunción que los mismos pertenecen por partes iguales a los cotitulares; y sin que la tenencia de los títulos sirva de dispensa”.
 
El magistrado reseñó que “a fin de destruir la presunción a la que se refiere el más alto Tribunal de la provincia, se debe probar que son de propiedad exclusiva de quien así lo pretende. De esta forma se demuestra la simulación relativa, mediante la cual se habría aparentado una comunidad de intereses que en realidad no existió”.
 
El camarista consignó que “la incondicionada reciprocidad a cuyo tenor se expidieron los certificados, no probada otra cosa, supone una autorización para el cobro a favor del custodio; no obstante, ello de manera alguna implica renuncia al derecho que a todos los titulares corresponde”. 
 
“Queda así establecido entre los co-titulares de una imposición bancaria de un plazo fijo, un crédito solidario en razón del cual sus relaciones se rigen por los arts. 708, 717 y 689 del Código Civil; su distribución ha de efectuarse de acuerdo a las partes que cada uno tenga en el crédito”, explicó el vocal.
 
El miembro de la Sala enfatizó que “por ello en el caso que nos ocupa rige una presunción de la existencia de un crédito a favor de la actora por el hecho de figurar como cotitular en los certificados a plazo fijo. De allí que sea la parte demandada la que debe justificar fehacientemente que aquella no pudo destinar fondos para contribuir en el crédito emergente de tales documentos, y tal prueba no ha sido traída a la causa”. 
 
“Los fondos depositados a la orden recíproca se presume que pertenecen por partes iguales a ambos titulares de la cuenta, presunción que puede ser destruida por la prueba en contrario. Es decir, la modalidad de la suscripción hace presumir que las sumas pertenecen por partes iguales a ambos titulares del respectivo certificado, salvo que se acredita que ello no es así”, explicó al mismo tiempo el integrante de la Cámara.
 
“Nuestro Superior provincial tiene dicho que ello no es carga probatoria de quien figura como cotitular, sino de la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, en el caso quien alega la propiedad exclusiva de los depósitos, sin que se vea dispensado de ello por hallarse en poder del bancario pertinente”, concluyó el sentenciante.
 


dju

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