20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Usar casco salva vidas y también eleva las indemnizaciones

La Sala F de la Cámara Civil sentenció que la presunción del uso del casco era motivo suficiente para aumentar los montos indemnizatorios de una persona que resultó accidentada cuando viajaba en su moto. El accionante recibió una reparación pecuniaria de $365.000.

 
En los autos “Estrampes Enrique Alejandro c/ Andolina Carlos Alberto y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini determinaron que el actor demandado debía abonar una indemnización de nada menos que 365.000 pesos al accionante por el accidente que sufrió al ser atropellado mientras viajaba en su moto.
 
¿Pero cuál fue el motivo que tuvieron en consideración los jueces para elevar el monto de primera instancia hasta esa cifra? La presunción de uso del casco. De esta forma, la cuantificación por las lesiones sufridas en la cara a pesar de llevar la protección reglamentaria se elevó exponencialmente.
 
Las lesiones fueron desde fracturas y disminución permanente de la movilidad hasta cicatrices en el rostro, pérdida de dientes, diferentes tipos de traumatismos y la pérdida de la vista. El accidente resultó de mucha gravedad para el afectado.
 
En su voto, el juez Zannoni reseñó que en la sentencia de primera instancia se decretó que no se debía indemnizar al actor por las heridas de la cara debido a que no llevaba casco cuando fue internado en el hospital. Pero la sentencia de Cámara discrepó con esta posición.
 
Así es que el magistrado explicó que “el perito mecánico señala que el casco de motociclista protege la calota craneana y queda libre la cara para poder ver y respirar, quien añade que el actor no presentó fractura de cráneo, lo que significaría que la víctima podría haber estado usando casco en función de las lesiones graves que presentó”.
 
“He de confesar que en lo personal albergo dudas acerca de si el actor usaba o no casco en la ocasión que nos ocupa. Llegó a la Clínica Monte Grande sin casco y en las actuaciones preliminares que dan origen a la causa penal no se menciona la existencia de un casco. Pero del hecho de que llegara sin casco a la clínica no se concluye con certeza de que no tenía colocado el casco en el momento de ocurrir el accidente”, agregó el camarista.
 
“La omisión de una referencia expresa a la existencia o inexistencia de casco puede deberse a una deficiente actuación policial. De otro lado, recuerdo otra vez que el perito mecánico señaló que el actor no presentó fractura de cráneo, lo que significaría que la víctima podría haber estado usando un casco en función de las lesiones graves que presentó”, expresó en este mismo sentido el vocal.
 
En estos términos, el miembro de la Sala concluyó: “Las dudas que al cabo suscita esta circunstancia fáctica deben resolverse, entiendo, a favor del damnificado y no en beneficio del autor del daño. Por todo ello propongo al acuerdo que, a los fines de estimar el resarcimiento del daño físico, se computen también las secuelas en el rostro”.
 
El integrante de la Cámara recordó que “las lesiones descriptas han dejado diversas secuelas: pérdida total de la visión del ojo izquierdo (se le colocó una prótesis cosmética), diversas cicatrices en la cara, hundimiento residual del pómulo izquierdo, marcada estrechez de la fosa y canal nasal izquierdo, reemplazo protésico de las piezas dentales, la movilidad del hombro, brazo, antebrazo y muñeca están abolidos, lo que a su vez torna inoperable la mano izquierda. El perito médico estima una incapacidad del 85%”.


dju

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