En los autos “S.J.C. Y Z.J.A. s/Estafa”, los integrantes de la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) entendieron que un hombre que había ofrecido un acuerdo en el marco del proceso con el accionante podía solicitar la probation. Esto es así debido a que el tribunal de la instancia anterior ni siquiera revisó cuál había sido la propuesta del encausado.
Los integrantes de la Cámara donde se rechazó la pretensión tuvieron en cuenta el dictamen de la fiscal interviniente, quien había señalado que el monto ofrecido por el accionado y el que debía abonar en verdad diferían mucho. Por eso, el proceso debía canalizarse a través de un juicio oral y público.
En su voto, el juez Antonio Gandur reseñó que “la reparación penal como una prestación composicional a la víctima, si bien no está incorporada en el Código Penal como una categoría autónoma de consecuencia penal, está contemplada como una alternativa al conflicto que tiene como resultado, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, junto con el cumplimiento de otros requisitos, la extinción de la acción”.
“Por ello, este requisito forma parte de un cambio de paradigma de la justicia penal y se torna en una figura central en la configuración de la probation. De este modo, la ausencia de ofrecimiento de reparación o la falta de razonabilidad del mismo, resulta fundamento suficiente para rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba”, consignó el magistrado.
El vocal manifestó, citando al Máximo Tribunal cordobés, que “la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio, constituye un requisito esencial para la procedencia del instituto de la probation -en el caso, se rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitado por la imputada, acusada del delito de homicidio culposo, al considerarse irrazonable el monto ofrecido-, pues la reparación además de compensar el daño a la víctima, constituye un modo socialmente constructivo para que el autor sea obligado a dar cuenta de sus actos, ofreciendo a la vez el mayor espectro posible de rehabilitación”.
El miembro de la Sala precisó: “Igualmente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos señalo que para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba es condición esencial el haber ofrecido, en la instancia de grado, una reparación suficiente, razonable y acorde a la magnitud del daño causado a la víctima y a sus propias posibilidades”.
“Si bien no debe coincidir exactamente con los montos reclamados civilmente a título de indemnización o resarcimiento, tiene que alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de internalización de la situación del ser humano al cual se victimizó por la propia acción reputada delictiva, al extremo de tornar innecesario aplicarle la eventual pena estatal prevista en la figura típica”, añadió el integrante del Máximo Tribunal tucumano.
El sentenciante consignó a su vez que “la aceptación del ofrecimiento de la víctima constituida en actor civil en el proceso penal o que ejerce la acción en un proceso civil, tendrá indudables repercusiones, pues conducirá a un acuerdo que homologado por el juez finiquitará la pretensión resarcitoria”.
“Por el contrario, el rechazo del ofrecimiento aún cuando el juez considere razonable el ofrecimiento, posibilitará la continuidad de la acción resarcitoria pero exclusivamente en sede civil, sin que rija la prejudicialidad penal. Por consiguiente, siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión de la probation”, explicó Gandur.
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