En los autos “M., G. N. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes s/ s/ medida autosatisfactiva (conocimiento)”, los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinaron que la institución accionada debía cubrir los gastos de transporte aéreo, hotelería y pensión diaria de un hombre que tuvo un trasplante hepático. En el fallo también se precisó que los montos debían cubrir a un acompañante.
Los jueces entendieron que la obra social, con la negativa de brindar estas facilidades para el tratamiento, desconoció de forma deliberada el derecho a la salud del actor. Los riesgos que sufrió el hombre y la necesidad de una respuesta rápida ante su afección provocaron que los magistrados dieran por finalizada la medida autosatisfactiva para emitir una condena firme contra la parte accionada.
En su voto, el juez Diego Monferrer señaló, refiriéndose a las medidas autosatisfactivas, que “a través de estos procesos caracterizados por la tutela urgente, se pretende alcanzar rápidamente la protección de los derechos sustanciales sin necesidad de esperar la sustanciación y culminación de un proceso jurisdiccional principal al cual vaya anejo”.
El magistrado reseñó que “la doctrina la define como un requerimiento urgente, autónomo, de carácter excepcional, formulado al órgano de la jurisdicción para que provea inmediatamente la pretensión de fondo y que se agota con su despacho favorable”.
“Así, se ha dicho que, la tutela de urgencia como una modalidad de la tutela jurisdiccional diferenciada cuya característica fundamental consiste en el factor tiempo, dándose prevalencia a la celeridad, a cuyos efectos se reduce la cognición y se posterga la bilateralidad asegurando con ello la utilidad del resultado”, consignó el camarista.
El vocal expresó que “en ocasiones como la denunciada en autos, donde la coyuntura coloca a los justiciables prácticamente en una situación de debilidad, pues el daño en curso o la inminencia de la frustración de sus derechos torna imperioso y urgente su tratamiento”.
“La urgencia se presenta cuando se da un verdadero "periculum in mora", vale decir que se da una muy fuerte probabilidad de que se genere un grave perjuicio si no hacen los tribunales ya mismo lo conducente a conjurarlo, pues en éstos casos media una relación inmediata entre la pretensión satisfactiva y el daño. Recordemos que el proceso autosatisfactivo tuvo como fin en sí mismo la evitación del daño, dándose prevalencia a la celeridad, a cuyos efectos se reduce la cognición y se posterga la bilateralidad asegurando con ello la utilidad del resultado”, entendió también el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara explicó que “resulta oportuno destacar la trascendencia del derecho cuya tutela se solicita a través de la Medida intentada. En ese sentido, es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental”.
“Por su parte, el derecho a la salud, consagrado y tutelado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, es uno de los medios de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal”, señaló el sentenciante.
“Así, la salud puede conceptualizarse, como lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. La salud implica siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico”, afirmó Monferrer.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.