20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Monner Sans no tenía legitimación

El Consejo está bien como está

La Corte Suprema de Justicia ratificó finalmente la constitucionalidad de la reforma que redujo la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura. Para el Máximo Tribunal el cambio de aquellos años no altera el equilibrio del organismo.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Colegio Público de  Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra la reforma del Consejo de la Magistratura que años atrás redujera su cantidad de miembros.

Se trata de la reforma que disminuyó de 20 a 13  la  cantidad de integrantes del Consejo. Los jueces consideraron que esa reforma no altera el "equilibrio" de ese organismo. El fallo tiene la firma de los siete integrantes del Máximo Tribunal.

La presentación fue  realizada por el CPACF y Ricardo Monner Sans quienes planteaban la inconstitucionalidad de la reforma. Su principal reclamo era que los abogados tuvieran dos consejeros, en lugar del único por el distrito que se desempeña en el cuerpo en la actualidad.

Los ministros entendieron que en la ley se respetó la proporcionalidad de representantes (jueces, abogados, catedráticos y políticos) con que fue creado el cuerpo y que ello "no dispone que esta composición deba ser igualitaria sino que se exige que mantenga un equilibrio".

"Es inocultable que la ley cuestionada incrementa la exposición del Consejo de la Magistratura al riesgo de funcionamiento anticonstitucional al acortar la distancia que debe recorrer el sector político para alcanzar una mayoría consolidada, mediante, por ejemplo, un acuerdo entre los representantes de mayoría y minoría que desdibuje su independencia de actuación parlamentaria”, dijo Argibay en su voto.

Sin embargo, aclaró que  “trata de una situación hipotética que no demuestra la inconstitucionalidad manifiesta de la ley”.

El significado que "usualmente se le atribuye de contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas" y que no hay pruebas de que “la composición del órgano establecida por la ley legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro".

La Corte también consideró que "Ricardo Monner Sans carecía de legitimación procesal en las calidades de ciudadano, abogado y "usuario del servicio de justicia" que había invocado para promover la pretensión".

El fallo puso de relieve que "el acierto o el error, el mérito o la conveniancia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse"
 
Para los ministros del Máximo Tribunal " la pretensión de inconstitucionalidad de una ley no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza. La gravedad institucional de la petición requiere sine qua non que la relación de la norma con la cláusula constitucional, sea "absolutamente incompatible" y que haya entre ellas evidente oposición" para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario".


dju
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