En los autos “Escalante Miguel y otro contra Hospital Especializado Materno Infantil y otros s/ Daños y Perjuicios”, el juez de primera instancia rechazó la demanda contra la institución médica, el Estado y una profesional por la muerte del hijo de los actores que sucedió durante su nacimiento. Entre otras cosas, el magistrado alegó que se había cumplido el plazo de dos años para llevar a cabo la acción civil.
Entre otras cosas, el titular del juzgado señaló que la responsabilidad civil tiende a ser más dura para los médicos, pero su aplicación es subjetiva y la tarea de estos profesionales implica una oferta de medios y no de resultados, ya que en casos donde se presentan irregularidades durante el embarazo pueden surgir imprevistos.
Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata no lo consideraron así, y entendieron que el proceso era viable a pesar de la presunta caducidad aludida por el juez de la instancia anterior. Por ello, condenaron a los accionados a pagar una indemnización de 160.000 pesos.
En su voto, el juez Ricardo Montersi señaló que “la obligación que asume el profesional del arte de curar radica en poner todo su empeño, su saber, su diligencia y los medios a su alcance para obtener la curación del enfermo, sin que pueda garantizar el logro de tal objetivo, pues la complejidad de los elementos que juegan en cada caso médico sumado a las particularidades que hacen a la individualidad de cada paciente, impiden tener certeza sobre el éxito del tratamiento escogido”.
El magistrado reconoció que “es un hecho no controvertido en autos que el obrar de los profesionales que asistieron a la señora S. durante el parto de su séptimo hijo fue correcto. En efecto, más allá de algunos reproches formulados en el escrito inicial hacia los médicos de guardia en razón de no haber tenido a la vista la historia clínica de la paciente, lo cierto es que no se han cuestionado la atención médica brindada a la actora en dicha oportunidad ni las maniobras realizadas durante el parto, como así tampoco la asistencia que se dispensó posteriormente al recién nacido”.
El camarista reseñó: “De hecho, la demanda está exclusivamente enderezada contra la doctora Urbandt y la institución hospitalaria, a quienes se imputa no haber programado una operación cesárea para prevenir las complicaciones que acaecieron durante el parto y que determinaron a posteriori el deceso del pequeño EM”.
El vocal consignó que “no obstante ello, es cierto que la demandada Urbandt esgrimió en su defensa una presunta demora de la paciente en concurrir al hospital una vez iniciado el trabajo de parto, intentando adjudicar a la víctima una conducta imprudente que operaría –a la postre- como causa directa del posterior fallecimiento del niño”.
“Este argumento es parcialmente receptado en el fallo, donde el a quo destaca que la paciente “presumiblemente debió conocer” la indicación de asistir prontamente al hospital en caso de presentarse signos de alarma, y subraya que su ingreso en trabajo de parto avanzado impidió intentar otras maniobras que las efectivamente realizadas”, expresó el miembro de la Sala.
“Este enfoque es a mi juicio erróneo, por varios motivos: en primer lugar, el juzgador parte de una premisa (la supuesta indicación de concurrir rápidamentre al hospital) que sugiere la presunta culpabilidad de la víctima por desatender las recomendaciones de la médica tratante. Se da así por sentada la existencia de una demora imputable a la paciente que no tiene ningún sustento probatorio”, añadió en este mismo sentido el integrante de la Cámara.
El sentenciante recordó: “Por el contrario, está aceptado en la causa que el trabajo de parto comenzó entre las 7.30 y las 8.00, y que la señora S. ingresó al hospital a las 9.15, extremo que a tenor de la considerable distancia existente entre su domicilio y la sede del H.I.E.M.I., no es indicador de demora alguna. Por otro lado, los peritos intervinientes coinciden en afirmar que tratándose de una “multípara” el parto se puede precipitar en pocos minutos, impidiendo la preparación para una operación cesárea”.
dju
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