20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tercería es la vencida

Un Tribunal determinó la procedencia de una tercería de mejor derecho en un boleto de compraventa debido a que el artículo 1.185 bis del Código Civil ampara en la oposición al acreedor embargante en un proceso ejecutivo.

 
El artículo “los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El Juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio”.
 
Teniendo en consideración el amparo que implica esta normativa en una tercería de mejor derecho en un boleto de compraventa, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidieron declarar procedente la acción.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “es procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del Código Civil resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante”.
 
La magistrada consignó que “pese a no existir una norma legal que expresamente obligue a los jueces a seguir la doctrina emanada de la Suprema Corte Provincial, ello surge implícitamente desde que las normas constitucionales prevén el recurso de inaplicabilidad de ley a los fines de resguardar la correcta aplicación de la doctrina legal, a lo que se le debe sumar que las normas procesales imponen entre los jueces los deberes de asegurar los principios de celeridad y economía procesal”.
 
La camarista expresó: “Expuesto lo anterior, corresponde ingresar en el tratamiento del segundo agravio del apelante atinente a la, a su entender, insuficiente acreditación del pago del precio de la compraventa que esgrime el tercerista como sostén de su pretensión”. 
 
“Cabe recordar aquí, que para que un adquirente por boleto de compraventa triunfe en una tercería de mejor derecho es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: el boleto de compraventa debe poseer fecha cierta anterior al embargo o al concurso; el adquirente debe acreditar el pago de al menos el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo y; debe mediar buena fe del comprador”, añadió la vocal.
 
La sentenciante concluyó que “en autos, el a quo entendió suficientemente acreditado el pago de la totalidad del precio adeudado en razón de la compraventa, con las manifestaciones que las partes efectuaron ante la escribana pública al momento de confeccionarse la escritura obrante en copia certificada a fojas 42/49, las que consideró que debían tenerse por ciertas hasta tanto no sean redargüidas de falsas”.


dju

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