La Suprema Corte de Mendoza instó a la dirección de tránsito provincial a que realice “todas las medidas de acción positiva” a fin de que un discapacitado pueda acceder a rendir un examen para obtener la licencia de conducir. El Tribunal manifestó que denegar el pedido de examen “luce como abiertamente contrario al principio de no discriminación”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza hizo lugar a una acción procesal administrativa impulsada por un hombre que sufría una discapacidad motora, y por esa razón la Dirección de Seguridad provincial le negó la posibilidad de obtener la licencia de conducir profesional para poder manejar un remis adaptado para su uso.
La sentencia se dictó en la causa “García, Rodo C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ A.P.A”, y la causa se inició cuando el actor, previa licitación pública, obtuvo un permiso para la explotación de un automotor para el servicio de remis, que estaba adaptado para que una persona pueda manejarlo desde el volante, pero al momento de solicitar la licencia, la misma le fue denegada. Lo que lo impulsó a acudir a la justicia a fin de impugnar esa decisión, por considerarla discriminatoria.
Por su parte, el Gobierno de la Provincia de Mendoza expuso que había que diferenciar entre la autorización a manejar un taxi o remís, de la licencia profesional. En tal sentido, la demandada expresó que “no le está vedado al actor su derecho a trabajar, ya que la tarea de administrar un taxi o remis es un trabajo, en sentido lato. Pero ello no implica que, en lo atinente al trabajo específico de conducir el vehículo, el actor reúna las condiciones objetivas para su prestación”.
Los jueces Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Omar Palermo, analizaron la legislación del asunto, y haciendo una interpretación constitucional del texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concluyó que “conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Gelman vs. Uruguay" (sentencia del 24-2-2010) el control de convencionalidad interno es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”.
Por lo que el actor, “en tanto persona con discapacidad, tiene derecho a que en su caso particular la Administración otorgante de la licencia de conducir profesional solicitada, adopte medidas de acción positiva mediante las cuales se materialicen las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que, sin imponer una carga administrativa desproporcionada o indebida, le garanticen el acceso a la evaluación sobre idoneidad conductiva y antecedentes psicofísicos pertinente”.
“La denegatoria de la Administración al pedido del actor para que se le permita rendir el examen previsto en forma previa al otorgamiento de una licencia profesional, con la cual podría él mismo explotar el remis de su propiedad y adaptado para su uso con capacidad motoras reducidas, fundado sólo en razones genéricas y sin haber efectuado un análisis particularizado y en concreto del caso, luce como abiertamente contrario al principio de no discriminación”, sostuvo el fallo.
De esta manera, los magistrados concluyeron que la Convención contra la Discapacidad “considera discriminatorio que el Estado no realice en forma efectiva los ajustes razonables, tanto en la normativa como en los procedimientos y pautas culturales de la administración, a favor de la personas con discapacidad afectada. Todo lo cual demuestra la existencia de vicios graves en la voluntad y en el objeto del acto impugnado por lo cual corresponde su extinción a fin de restablecer el imperio de la legitimidad”.