La Cámara de Casación anuló una resolución que rechazó una apelación, porque el abogado de la querella utilizó la figura del gestor y no había comprobado la causa por la que el querellante no firmó el escrito. Para los jueces, los recaudos de excepción estaban cumplidos, ya que luego se acreditó la ausencia de la parte con la presentación de los tickets de avión.
La causa "Rampoldi, Héctor Celestino s/ Recurso de Casación" llegó al Máximo Tribunal Penal luego de que la Cámara del Crimen haya rechazado in limine la queja interpuesta por la parte querellante contra el auto que dispuso el sobreseimiento del imputado.
El abogado querellante, al momento de apelar el sobreseimiento, utilizó la figura del gestor dado que su cliente se hallaba fuera de la ciudad por cuestiones laborales, y aclaró que apenas volviera se apersonaría a ratificar el escrito. Pese a ello, el juez de Instrucción no hizo lugar al recurso porque el abogado “no acreditó la circunstancia aludida”.
A los pocos días se presentó el querellante junto con su abogado, a ratificar el escrito de apelación, a presentar una queja por el rechazo del recurso anterior y, al mismo tiempo, acompañó los tickets aéreos que comprobaban que se encontraba fuera de la Capital Federal. De igual modo, la Cámara del Crimen desestimó la queja, sobre la base de que, debido a la actividad política del querellante, que lo hacía desplazarse corrientemente por el territorio nacional, “debió contar con un poder especial para actuar en su ausencia”.
Esa argumentación, a juicio del recurrente, resultaba manifiestamente arbitraria. Ese planteo fue atendido por la Sala III de la Casación, que a través de los votos de los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, decidió anular el auto atacado.
Los magistrados que al haberse invocado “el supuesto de excepción previsto en el art. 48 del C.P.C.C.N. y cumplido con todos los recaudos que la ley exige, la decisión impugnada carece de adecuada fundamentación, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido”.
Para los jueces, el abogado “satisfizo las únicas exigencias que el código de cita requiere, atento a que la seriedad del pedido nacía con la perentoriedad del plazo que tenía la parte para interponer el recurso de apelación que el gestor no dejó pasar. Pero cabe señalar que satisfizo la exigencia que la cámara de apelaciones marcó como no cumplida, cual fue la indicación de la fecha de regreso del titular de la acción particular”.
“La pretensión efectuada en primera instancia bajo las previsiones del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación era procedente en el caso, pues el letrado patrocinante presentó el recurso de apelación en calidad de gestor de negocios contra la resolución de fs. 258/262 en tiempo y forma y de las constancias causídicas surge asimismo que ésa fue la primera y única vez que se invocó el instituto”, argumentó el Tribunal para dirimir el caso.