La Ley de Juicio por Jurados bonaerense es bastante novedosa, y sin embargo ya está empezando a recibir modificaciones. Todavía no se puso en práctica la novedosa normativa, pero la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta bonaerense ya dio dictamen al proyecto presentado por el Ejecutivo provincial donde se modifica la legislación.
Los cambios se darán en los artículos 338 bis y 338 ter de la ley 11.922, que refieren a cuestiones procesales de la integración. Después de la explicación brindada por el ministro de Justicia, Ricardo Casal, los miembros del órgano parlamentario dieron un rápido tratamiento a la propuesta y decidieron emitir un dictamen. Ahora resta la discusión en el pleno.
Más allá de las explicaciones brindadas por el funcionario, los senadores realizaron consultas técnicas y también preguntaron por los plazos de la implementación del Juicio por Jurados, ya que desde su sanción todavía no se generó ningún juicio donde se aplicara esta modalidad.
La modificación propuesta, además de incluir algunos puntos que ya estaban contemplados en la normativa actual, expresa: "Cuando por cualquier motivo se redujere el número de ciudadanos del listado oficial según la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteo complementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicia los nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requisitos legales".
Esto, "a efectos de que se obtenga un número proporcional por sexo a los desestimados, a través de un nuevo sorteo que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles de recibida la comunicación, y se realizará de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes", consigna la iniciativa.
En tanto el artículo cuatro de la ley 14.543 (la actual Ley de Juicio por Jurados) ahora quedará redactada de la siguiente manera: "Dentro de los quince días de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en el inciso uno del artículo 338 ter, a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública, a realizar el procedimiento de depuración previsto en el inciso tres de la mencionada norma y a confeccionar el listado definitivo".
"El resultado será inmediatamente remitido a la Suprema Corte de Justicia a los fines previstos en su inciso cinco. En los años sucesivos, regirá lo establecido en el último párrafo del artículo 338 ter inciso uno", finaliza el texto de la propuesta que ya cuenta con dictamen.
dju
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