04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Entre bueyes hay cornadas

El Consejo Asesor de la Magistratura decidió recusar al vocal de la Corte tucumana, Antonio Estofán, en el marco de un concurso en el que se generaron internas en la Justicia provincial. Este órgano, presidido por otra vocal del Máximo Tribunal de Tucumán, pidió que se levante la suspensión de este proceso.

 
La escalada de recusaciones entre los encargados de llevar a cabo un concurso en Tucumán provocaron que tan solo un miembro de la Corte Suprema de Justicia (CSJT) de esa provincia tenga la potestad de llevar a cabo ese procedimiento: se trata de Daniel Posse. En este caso se buscaba cubrir la vacante de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.
 
El conflicto pareció surgir entre sectores de la Justicia y el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), un órgano que desde hace relativamente poco tiempo se encarga de interceder en los asuntos judiciales de interés público y que es presidido por una integrante de la Corte tucumana, Claudia Sbdar. 
 
La primera recusación fue planteada por Guillermo Acosta, juez y también parte de la terna, contra Antonio Gandur, titular del Máximo Tribunal provincial y ex presidente del CAM. En una respuesta orgánica a esta movida, esta entidad resolvió llevar a cabo la misma acción en contra de Antonio Estofán, curiosamente, otro integrante de la CSJT.
 
La presentación de la CAM lleva la firma de Antonio Bustamante, y expresa que "la vacante de la Cámara de Apelaciones debe ser inmediatamente cubierta para no resentir el servicio de justicia, servicio esencial para garantizar la convivencia de los tucumanos. Este tribunal tiene competencia en todo el territorio provincial para entender en las apelaciones de las resoluciones de los jueces de instrucción; entre otras sentencias, revisa las que conceden o deniegan el sobreseimiento".
 
A raíz de una medida cautelar, el concurso fue detenido. Esta acción fue llevada a cabo por Acosta, y había sido aceptada en términos generales por todos los integrantes de la CSJT a excepción de Posse, quien alegó que el actor no había acompañado copias de las decisiones impugnadas.
 
En su escrito, Bustamante destacó que "la medida cautelar que recurro causa un grave perjuicio al interés público teniendo en cuenta el tiempo que insumió el juicio ‘Amenábar’, única causa en la historia del CAM en la que se dictó una medida cautelar idéntica a la que cuestiono".
 
El magistrado expresó que "la compleja tarea del juez no sólo exige el conocimiento y aplicación de la ley procesal sino también contar con una perspectiva integral de los derechos humanos, aspecto que señaló el jurado (en sus dictámenes) y que el CAM comparte".


dju

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