La Cámara en lo Comercial confirmó una sentencia que condenaba a Boca Juniors a pagar una indemnización por daños y perjuicios por haber rescindido imprevistamente el contrato que la unía con la empresa que distribuía la revista partidaria del club.
La justicia entendió que Boca Juniors era responsable por el incumplimiento del contrato que la vinculaba, junto con la empresa licenciataria de su imagen, a una empresa que se encargaba de editar y distribuir una revista partidaria del club de la Ribera.
En la demanda por incumplimiento contractual, la actora le reclamaba tanto al club como a una sociedad anónima denominada “Boca Crece”, los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión incausada del contrato que unía a las partes, por medio del cual se coordinó la distribución de la revista partidaria “Soy de Boca”.
La sentencia de Primera Instancia determinó que, si bien en los casos hubo dos contratos, uno de sub licencia y uno de colaboración, se trataba de un solo negocio: la creación y venta de la revista. Además, el juez tuvo por probado que las facturaciones efectuadas alo largo de toda la relación contratual fueron hechas a nombre de Boca, y que existió responsabilidad de las codemandadas en la extinción del contrato.
Todas las partes apelaron el fallo, la actora por los montos, Boca porque estaba en desacuerdo con el criterio del juez en cuanto a que era una sola la relación contractual entre la actora y el club, que se remontaba a la firma del primer convenio con Boca Crece, y esta última por haberse rechazado la excepción de falta de legitimación dispuesta.
La Sala “C” Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con voto de los jueces Eduardo R. Machin, Juan Roberto Garibotto y Julia Villanueva, resolvió confirmar lo decidido en la causa “Lupin S.R.L. C/ Club Atlético Boca Juniors Y Otro S/ Ordinario”, al coincidir con la solución brindada por el juez de grado.
Para los magistrados, era evidente “que para que dicha publicación pudiera ser el medio de comunicación oficial del club debía contar con la autorización para la explotación de las marcas, escudos y logotipos que lo identifican, y que a la fecha de la firma del convenio estaban en poder de Boca Crece, sub-licenciatario de los mismos”. Para sostener esa tesis, los jueces indicaron que “de los antecedentes del convenio de colaboración se desprende que el CABJ, con la intención de colaborar con la revista, logró que Boca Crece eximiera del pago de regalías garantizadas a la actora”.
En consecuencia, El Tribunal de Alzada entendió que “ambas co-demandadas intervinieron, entonces, de manera concluyente para que el negocio persistiera. Primero, Boca Crece, encargada de sub-licenciar productos, marcas y logotipos del club, liberó del pago de regalías a la actora por pedido de su socio mayoritario. Luego, la intervención del CABJ fue directa”.
“Como resultado de las varias gestiones efectuadas antes de firmar el contrato de colaboración, demostrando la intención de que el negocio prosiguiera y como mayor apoyatura, en enero de 2006 firmó un convenio con Lupin, que a través de sus cláusulas demuestra que fue casi un acuerdo de salvataje cuya finalidad era evitar la desaparición de la revista oficial del club”, razonó el fallo.
De esta forma la Cámara concluyó que “más allá de los plazos y los tipos contractuales, las co-demandadas, siempre mantuvieron la intención de que el negocio principal subsistiera y estas actitudes, vistas a la luz de la doctrina de la buena fe contractual (art. 1198 CC) y de la autonomía de la voluntad, no hace más que reafirmar la idea de que ambas actuaron conjuntamente y con libertad en pos de la prosecución de este negocio”.
Habiéndose corroborado la relación comercial existente entre las partes, el Cuerpo pasó a deliberar acerca de la responsabilidad de las codemandadas en la extinción del contrato, de lo cual concluyó que sí. Ello, debido a que el contrato firmado entre las partes exigía que para rescindir el contrato primero había que intimar a la contraparte “a que honre sus obligaciones contractuales en un plazo no menor a cinco días”, vencido el plazo operaría directamente le rescisión.
Pero como Boca no se manejó de esa forma, sino que remitió una carta documento comunicando la rescisión del contrato, el Tribunal entendió que el mecanismo no fue cumplido, “por lo que la forma en que actuó CABJ hace que deba responder por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado a su contraria”.