20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"La Feliz" quiere más seguridad

Liberan referéndum de policias comunales

Un Tribunal revocó una medida cautelar que suspendía una consulta popular para la creación de la Policía Comunal en Mar Del Plata. ¿Hasta qué punto un agravio particular puede impedir un acto que abarca a la sociedad civil?

 
En los autos "Mastakas, Ariel Maximiliano c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Pretensión anulatoria", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidieron revocar la medida cautelar que impedía la realización de una consulta popular sobre la creación de un cuerpo de policías comunales para esa ciudad de la Costa Atlántica.
 
Los jueces escucharon el reclamo de los accionados, quienes pusieron de manifiesto que de la demanda llevada a cabo por un ciudadano particular no se podía entender que hubieran elementos que lo agraviaran por demás en relación al resto de las personas que iban a participar de los comicios.
 
En su voto, el juez Elio Riccitelli señaló que "escenarios procesales como el presente bien pueden repetirse en el futuro: una pretensión articulada con escasos días de anticipación a una convocatoria electoral o consulta popular, puede aniquilar el llamado a las urnas sin que tan siquiera se haya evaluado su viabilidad formal -menos aún la sustancial-, con solo articular conjuntamente un pedimento cautelar de suspensión del acto y no dejando chances para un debate ante las restantes instancias jurisdiccionales habilitadas".
 
El magistrado reseñó que "la mera probabilidad de que ello nuevamente acontezca, sumado al recomendable mandato para que la Justicia acompañe y no obstaculice la participación ciudadana en los mecanismos de democracia semidirecta, justifican en la especie asumir la jurisdicción apelada y revisar el pronunciamiento de grado". 
 
"No ya desde la satisfacción del mero interés de la recurrente en obtener una revocación de una orden judicial que ya agotó su objeto, sino como modo de saldar un asunto que no ha perdido actualidad, a tenor de las notas particulares que caracterizaron el proceso y de la específica materia constitucional y legal comprometida, como se verá seguidamente", añadió el camarista.
 
El vocal consignó que "el presente proceso fue incoado por Ariel Maximiliano Mastakas, abogado, en su propio derecho, invocando como causal de legitimación procesal el carácter de contribuyente de obligaciones permanentes y periódicas con el Fisco Municipal, lo que lo llevó a entender que sería sujeto pasivo del adicional tributario del 16% que planteaba la Consulta Popular como aporte para el financiamiento de la Policía Municipal".
 
"Como objeto de la acción plantea la nulidad del Decreto emanado del Intendente del Partido de General Pueyrredon 856/2013 por el cual se convoca a los habitantes residentes del Municipio para que de manera voluntaria expresen su opinión en torno a la creación de una Policía Municipal mediante un procedimiento que se denomina ´Consulta Popular para la Creación de la Policía Municipal´", agregó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara recordó que el accionante "Impugnó los Anexos II -lineamientos funcionales y organizacionales de la policía municipal-, V -Reglamento Electoral- y VI -Junta Electoral-, todos del mentado decreto, denunciando respecto de los dos últimos una serie de irregularidades en el procedimiento seguido para la convocatoria". 
 
"Luego y sin explicitar la presencia de los recaudos que hacen a su viabilidad, solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del decreto impugnado ´hasta tanto se resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas, y a los fines de evitar los perjuicios relacionados con la falta de claridad y transparencia en el proceso electoral previsto para el día 9 de junio´", afirmó el sentenciante..
 
El juez consignó que "como únicos elementos documentales acompañados figura una constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y una licencia de conducir emitida por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires".
 
"Con tales escasos elementos de convicción resulta harto difícil encontrar las condiciones para que prospere una cautelar como la decretada en la instancia", concluyó el magistrado.


dju

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