20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo depende de las circunstancias

La Justicia determinó que una demanda contra un grupo de médicos que equivocaron su diagnóstico en una autopsia no debía prosperar ya que el error se dio por una "cuestión circunstancial". Se había estimado que el fallecido murió por “asfixia mecánica”, y la mujer que lo acompañaba fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”.

 
En los autos “G. A. F. contra Ministerio de Seguridad s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que el error en el diagnóstico de una autopsia (que provocó el cierre de una causa penal) no debía ser atribuido a la irresponsabilidad de los médicos sino a una cuestión circunstancial que provocó la equivocación.
 
De esta forma, los jueces desestimaron una sentencia de primera instancia en la que la actora había conseguido una indemnización de 74.400 pesos. La mujer había sido acusada porque el diagnóstico indicaba que el hombre murió por “asfixia mecánica”, es decir, ahorcado, por lo que su pareja fue “imputada y hostigada penalmente con su detención”, una orden que pudo evitar a través de algunos mecanismos legales.
 
Cuando se descubrió que la verdadera causa de la muerte fue una anoxia causada por un infarto, la causa penal fue archivada pero la mujer decidió iniciar una acción contra los médicos encargados del primer diagnóstico y el Estado.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo recordó que “la actividad pericial constituye una forma de ejercicio de la medicina, siendo entonces un hecho de naturaleza médica protagonizado por un médico legitimado y que encuadra en la categoría de acto médico. Pero la necropsia fue dispuesta por la investigación penal preparatoria para averiguar la causa de la muerte”.
 
La magistrada agregó que “la autopsia o necropsia es el examen del cadáver para la investigación de las causas de la muerte. Si bien en la práctica de una autopsia –como acto médico- deben respetarse las normas ético legales de la buena praxis, correspondiéndole al médico forense iguales responsabilidades que al asistencial, lo cierto es que no puede obviarse que la necropsia –en el caso- es un medio de obtención de datos que son aportados a la causa, y que el informe de autopsia queda a la consideración del juez, no constituyéndose en un elemento decisivo, sino que debe integrarse con otras pruebas”.
 
La camarista reseñó: “Y si bien existen casos en que el dictamen pericial asume una importancia trascendente, lo concreto es que queda sujeto a la valoración del magistrado conforme a las reglas de la sana crítica. Así como que tampoco puede presincdirse que existen la autopsia asistencial o clínica y la forense o médico legal, según se priorice el examen interno o el externo; y la médico legal se realiza en los casos de muerte violenta, dudosa o por pedido de la autoridad competente”.
 
La vocal consignó que “en el cuadro en que la mala praxis se habría dado, cabe destacar que hay dos supuestos básicos generadores de responsabilidad estatal por actividad judicial: error judicial y funcionamiento irregular o anormal de la administración de justicia.
 
En este último caso, se trata de la concepción de la falta de servicio, que va de la mano de la utilización de un factor de atribución objetivo que se encuentra en el artículo 1.112 del Código Civil”. 
 
“La falta de servicio se configura cuando el órgano estatal cumple de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento, o por el funcionamiento defectuoso del servicio, sea el incumplimiento derivado de acción u omisión.
Por lo tanto, en el supuesto de irregular o anormal funcionamiento de la administración de justicia, se está en presencia de casos que dan origen a responsabilidad por las omisiones o irregularidades cometidas en el procedimiento”, completó la integrante de la Cámara.
 
La jueza aseveró: “El error en el juzgar, por sí mismo, el error de criterio en la areciación de los hechos no configura una falta del servicio de justicia ni una prestación irregular del mismo. Es que a sabiendas de los límites de la condición humana y, por ende, de la falibilidad de los jueces, ese servicio está estructurado en una serie de sucesivas instancias que permiten -recursos o medios de impugnación mediante- revisar o enmendar en las instancias superiores los "errores" cometidos en las inferiores”.

 



dju

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