04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los dueños pagan por los acosos en la empresa

La Cámara del Trabajo responzabilizó a una compañía por el acoso sexual que sufrió una empleada por parte de un superior. “La responsabilidad patronal surge pues, teniendo conocimiento de los hechos que ocurrían, no solo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias”, consignó.

 

La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que declaró responsable a la empleadora por el acoso sexual de un encargado de la empresa para con una dependiente. El fallo fue dictado en los autos”A.M A. c/ S.O.D. S. A. y O s/ D”.

La trabajadora, textualmente, dijo que una de las causales por las que se consideró despedida consistieron en que “ha sido víctima, por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de reiteradas molestias, bromas de mal gusto y obcenas, desprecios o menosprecios e insultos y discriminación por razones de la religión evangélica que practica y consentimiento de los superiores de la demandada”, quienes a su juicio no hicieron nada para que cesen esas conductas

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al tener por acreditado el acoso sufrido por parte del encargado, dependiente de las coaccionadas, por lo que las responsabilizó por el acción “de quien estaba bajo su dependencia”, y las obligó a pagar la indemnización incluido el rubro daño moral.

La parte vencida apeló, y en su memorial se agravió, principalmente, de la valoración que tuvo la jueza de Primera Instancia respecto a las testimoniales, ya que aclaró que privilegió la declaración de dos testigos que tenían una enemistad con el encargado sindiaco como acosador. Sin embargo, el Tribunal ratificó el criterio de la magistrada actuante.

Los jueces Gracila Craig y Juan Carlos Fernández Madrid encontraron probado “la actora sufrió un acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimiento de la actora, y le creó un entorno lesivo a su dignidad y además de haber quedado afectada en su salud psicológica”.

Para sostener esto, refirieron que las declaraciones de los testigos, que relataron un incidente en el que la actora luchaba con el encargado “porque quiso manosearla”. “Estas declaraciones lucen claras, coincidentes y acreditan que la actora sufrió un acoso sexual y moral”, y además de ello, que la víctima le comunicó la situación a los supervisores. Por lo que la causal de despido que confirmada.

El Tribunal de Apelaciones también coincidió que la asignación de responsabilidad hecha en Primera Instancia, rechazadno el argumento de que se trataba de un tercero por el cual la demandada no debía responder.

Los jueces valoraron que la parte contraria no se hizo cargo “y de hecho soslaya que se encuentra plenamente acreditado mediante las declaraciones testimoniales precedentemente mencionadas que la actora comunicó a sus superiores (…) del acoso sexual y moral que padeció”. En consecuencia compartieron la decisión “en el sentido de que le incumbía a la empresa demandada la prueba acabada de su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados

“La responsabilidad patronal surge pues, teniendo conocimiento de los hechos que le ocurrían a A. no solo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias”, finalizó el fallo.



dju
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