Rodríguez, que es modelo y actriz, querelló a Google y a Yahoo! por daño material (por uso indebido de su imagen) y por daño moral (por violación del derecho a la intimidad).
Al responder a la demanda, Google destacó que “no tiene responsabilidad alguna por los hechos demandados pues no media un obrar ilícito, ni relación de causalidad entre ese obrar, y los supuestos daños que invoca la actora”.
El buscador añadió que “Google Inc., no es el creador ni administrador de los sitios web que le habrían producido un daño, pues el contenido de esos sitios fue decidido e incluido por terceros por quienes no debe responder”.
En su fallo, la jueza subrogante Nora González de Rossello indagó sobre el significado de algunos términos informáticos e incluso citó partes del libro “La tercera ola” de Alvin Toffler y de “La invención de Morel” de Adolfo Bioy Casares. Sostuvo que “es claro que la ‘globalización económica’ puede generar consecuencias directas en la ‘globalización jurídica’”.
González de Rossello enfatizó que “la protección de la vida privada” es reconocida por pactos internacionales con jerarquía constitucional y recordó que el derecho a la intimidad está protegido por la ley 21.173 e indicó que existe “una confusión conceptual entre el bien de la intimidad y aquél que se refiere a la privacidad”.
“Surge del examen de la causa principal y del incidente cautelar” que con fecha 30 de agosto de 2006 y 13 de septiembre de 2006 “Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L., tuvieron conocimiento efectivo de que a través de sus motores de búsqueda se podía acceder a determinados contenidos de sitios de terceros indexados en sus búsquedas que utilizan la imagen y/o vinculan el nombre de la actora con textos eróticos y/o pornográficos”, dijo la jueza.
El perito Fernando Daniel Viura expuso que “ambas demandadas cuentan con la posibilidad de establecer filtros en sus búsquedas” y detalló que “en el caso de la codemandada Yahoo!, como fuera informado en la pericia, inclusive permite filtrar contenidos dirigidos a personas adultas”.
“Como se advierte, la tecnología con que cuentan ambas demandada basta en mi criterio para afirmar que ante la denuncia de la actora efectuada en forma fehaciente, los empresarios de motores de búsqueda se encontraban en condiciones técnicas de efectuar el control y selección de los contenidos para evitar de este modo que los resultados engañosos e injuriantes continúen apareciendo en sus listas; sin que se haya probado que ello afecte el sistema de un buscador y/o el acceso a contenidos de Internet por parte de los usuarios”, expresó la magistrada.
Y finalizó: “La conducta en que incurrieron Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L., al no proceder a bloquear o impedir de modo absoluto la existencia de contenidos nocivos o ilegales perjudiciales a los derechos personalísimos de la actora, a partir de serles comunicada la aludida circunstancia no es menor como parece entenderlo esa parte y no es excusable”.