22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Hay ocho iniciativas diferentes para normar la protesta social

Piquetes, ¿sí o no?

Con la discusión sobre la intención de regular las manifestaciones callejeras, una serie de proyectos de diferentes bloques políticos fueron presentados en este sentido. La iniciativa, ¿se apega a la Constitución? La opinión de Félix Loñ, Daniel Sabsay y Gregorio Badeni.

 
Estos últimos meses, con la discusión propuesta por el Poder Ejecutivo para regular la protesta social, en su parte relativa a las manifestaciones en espacios públicos, legisladores de diferentes bloques presentaron propuestas en todo el país, y en el Congreso nacional ya son ocho los proyectos que buscan elaborar algún tipo de regulación en este sentido.
 
Este debate pasa, entre otros espacios, por la Comisión de Asuntos Constitucionales donde las opiniones varían pero parece existir un consenso para avanzar con una normativa que avance sobre las organizaciones sociales, que ya mostraron su profundo desacuerdo con cualquier tipo de legislación que implique condiciones a la hora de realizar una manifestación. 
 
Diario Judicial dialogó con los abogados constitucionalistas Félix Loñ, Daniel Sabsay y Gregorio Badeni acerca de la posibilidad de que se lleve a cabo esta iniciativa a través de un proyecto conjunto de varios bloques, y las opiniones variaron en su contenido. Pero todo parece girar en torno al artículo 14 de la Constitución nacional, donde se consignan tanto el derecho a la protesta como el de circular libremente.
 
Loñ aseguro, en estos términos, que “nuestro sistema constitucional se expresa claramente en el artículo 14, no existen derechos absolutos, así queda consignado en el artículo 14 y en el pacto de San José de Costa Rica. Mi derecho empieza donde termina el de los demás. Creo que este tema es susceptible de una reglamentación razonable que no acabe con el derecho de manifestación. Pero sí se deben generar condiciones que garanticen la circulación de los ciudadanos”.
 
Por su parte, y rompiendo con esta visión que parece primar en los puntos de vista de los legisladores, Sabsay manifestó que “habría que analizar detenidamente qué tipo de regulación se propone; en principio entiendo que toda regulación es peligrosa porque el libre ejercicio de los derechos no concibe, en primera instancia, ninguno superior a otro”.
 
Siguiendo esta línea de razonamiento, el letrado aseguró que “todas las situaciones que se puedan dar en un marco de protesta deben verse como casos particulares, en función de los bienes jurídicos en juego, y más tarde se verá la preeminencia de ellos. Por lo tanto, la reglamentación de las manifestaciones se puede transformar en una irrazonable limitación al ejercicio de los derechos; no me parece la mejor técnica legislativa”.
 
Por su parte, Gregorio Badeni opinó en sintonía con Loñ al afirmar que “hablar de protesta social es demasiado genérico, si hablamos de manifestaciones en lugares públicos es razonable que exista una reglamentación. Nadie puede ocupar un espacio público sin cumplir con las normas que permitan el acceso a ese lugar. Me parece razonable que exista una normativa en este sentido como en su momento la hubo, inclusive en gobiernos constitucionales”.
 
“El piquete en sí mismo como forma de manifestación me parece irrazonable: que un grupo de personas se arrogue la potestad de cortar una zona de tránsito sin previo aviso a las autoridades no es correcto. No tengo ningún acuerdo en particular con los proyectos, pero si alguien quiere realizar un acto público debe avisar a las autoridades y si el lugar es inconveniente se podrá negar el uso de ese espacio, pero el derecho a la protesta no se puede negar”, agregó el abogado.
 
El constitucionalista concluyó que “el punto clave es que el derecho a la protesta es un derecho constitucional pero tiene que ejercerse en orden a normas reglamentarias, tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución nacional”.


dju

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