22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Resarcimiento a un padre 14 años después

Si hay donación sin autorización, el Estado paga la indemnización

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto mediante el cual el Estado Nacional fue condenado por la CorteIDH a pagar la indemnización por su responsabilidad internacional en una causa en la que una nena fue dada en adopción sin el consentimiento de su padre.

 

En 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró a la Argentina responsable por la violación de derechos humanos contra Leonardo Fornerón y su hija por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la protección de la familia en el marco de un caso en el que la niña fue entregada en adopción sin el consentimiento del padre.

Se trata del caso “Fornerón e Hija Vs. Argentina”, enviado a la CorteIDH en noviembre del 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya que ya que consideró que “la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005”.

Ahora el Estado Nacional ordenó pagar la indemnización a Fornerón y a su hija con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 751/2014 firmado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman; de Economía, Axel Kicillof y de Justicia, Julio Alak.

En concreto se trata se unos 199.046,35 dólares en concepto de indemnización tal y como lo sostenía la sentencia del tribunal internacional. Sentencia en la que la Corte IDH le ordenó al estado argentino también “establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”.

“La medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso”, había sentenciado el tribunal internacional.

Según consta en el expediente el nacimiento fue inscripto por la mujer en la localidad de Rosario del Tala, a 100 kilómetros de Victoria, cuatro días después, tras lo cual entregó a su hija “en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” a un matrimonio residente en la ciudad de Buenos Aires. A 17 días del parto, el padre se enteró del nacimiento de su hija por una amiga de la mujer, y allí comenzó el periplo judicial que culminó en diciembre de 2005 con el otorgamiento, por parte del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria, de la adopción simple de la menor a un matrimonio.

Aquella sentencia de la CorteIDH fue firmada por la composición de la corte integrada en aquel entonces por La composición de la Corte para la emisión de esta sentencia fue: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Leonardo Franco (Argentina) no participó en la emisión de la sentencia por motivos de su nacionalidad.

 



dju
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