La Cámara de la Seguridad Social ordenó que se otorgue una pensión directa a la viuda de un trabajador que al momento de su fallecimiento tenía quince años de aportes. Los jueces entendieron que era atendible “la petición del beneficio de quien contribuyó más de un cincuenta (50%) por ciento de su vida activa”.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Juan Poclava Lafuente, Martín Laclau y Néstor Fasciolo, resolvió confirmar la sentencia de autos “Lugones, Irma Beatriz c/ ANSES s/Pensiones” por la cual, previa revocación de la denegatoria del beneficio, se le otorgó una pensión directa a la viuda de un trabajador que aportó durante quince años.
El ente previsional denegó la solicitud porque a su juicio no existía regularidad en los aportes. La Cámara, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema en los fallos “González, Juana Pabla” y “Melo, Miguel Ángel”, explicó que “la Seguridad Social, tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”.
“En tal sentido advierto que la cónyuge supérstite demostró que el ‘de cujus’ hizo cotizaciones al régimen previsional por un extenso período de tiempo y, además, el causante al momento del ‘obitus’ tenía cincuenta y cuatro (54) años de edad, por lo que resulta ciertamente atendible la petición del beneficio de quien contribuyó más de un cincuenta (50%) por ciento de su vida activa -interrumpida súbitamente-“, señaló la Cámara Federal.
A continuación, el Tribunal sostuvo que la decisión se ajustaba a la “doctrina de proporcionalidad de los aportes”, desarrollada por la Corte en los casos “Tarditti” y “Pinto”, según la cual el artículo 19 de la Ley 24.241 “establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.
De manera que, acreditado que el cómputo de los aportes representaban “más del 50% sobre el mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante”, cabía reconocer “la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99”, que exige tener al menos el 50% de los aportes.